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Novedades Mercantil 4-2013

REAL DECRETO-LEY 6/2013, DE 22 DE MARZO, DE PROTECCIÓN A LOS TITULARES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE AHORRO E INVERSIÓN Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 23 de marzo de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (el “RDL 6/2013”). El RDL 6/2013 entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo fundamental de la norma es, en el marco del proceso de los llamados ejercicios de gestión de instrumentos híbridos (fundamentalmente sobre participaciones preferentes) y deuda subordinada de la Ley 9/2012, (i) por un lado  realizar un seguimiento de las eventuales reclamaciones que los clientes pueden dirigir a las entidades financieras participadas por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), por razón de la comercialización de estos productos complejos, y facilitar en determinados casos mecanismos ágiles de resolución de controversias, principalmente por medio de arbitraje, y (ii) por otro lado ofrecer, con carácter excepcional, liquidez a las acciones que los tenedores de estos instrumentos recibirán en canje de los mismos, en la medida en que esas acciones no cotizarán en un mercado oficial, involucrando para ello al Fondo de Garantía de Depósitos.

Adicionalmente, en sus disposiciones adicionales y finales se introducen una serie de modificaciones en diversas normas de carácter financiero atendiendo a distintas finalidades, como compromisos internacionales asumidos por España, cuya adopción tiene carácter urgente (por estar relacionadas con la resolución o reestructuración de entidades de crédito, o por su especial relevancia en el contexto económico actual). Se incluyen modificaciones legales concretas que afectan a la Central de Información de Riesgos; para permitir el uso de agencias de suscripción a las entidades aseguradoras españolas; y ciertas modificaciones a la Ley 9/2012, algunas con relevancia concursal, para que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) pueda desarrollar de forma eficaz las funciones que tiene encomendadas.

2. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS HÍBRIDOS DE CAPITAL Y DEUDA SUBORDINADA

  • 2.1 Creación de la Comisión
  • 2.2 Composición y funcionamiento de la Comisión
  • 2.3 Funciones

3. MECANISMO DE LIQUIDEZ PARA TITULARES DE ACCIONES DE ENTIDADES EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN

  • 3.1 Ampliación de funciones del Fondo
  • 3.2 Dotación de recursos

4. OTRAS DISPOSICIONES DEL RDL 6/2013