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Novedades Medio Ambiente 3-2012

Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Con fecha 20 de septiembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (en adelante, “RD 1290/2012”), entrando en vigor la citada norma al día siguiente de su publicación en el BOE.

La presente nota describe las principales modificaciones introducidas por el RD 1290/2012 en los reglamentos mencionados, siendo la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante, “RDPH”), el objeto principal de la normativa analizada.

En el artículo primero del RD 1290/2012 se modifica el RDPH para incluir en esta norma todas las disposiciones normativas derivadas del contenido común de los planes hidrológicos, con el objetivo de (i) procurar una regulación común para todas las demarcaciones hidrográficas, (ii) así como para incluir las carencias normativas detectadas en la gestión del dominio público hidráulico. De igual forma, (iii) se adapta el RDPH a la terminología del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, (iv) se adapta el Anexo IV del RDPH, sobre cálculo del canon de control de vertidos, a la nueva clasificación nacional de actividades económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y (v) se crea un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía, desarrollándose el régimen jurídico de desbordamientos de aguas de escorrentía tanto para las autorizaciones de vertidos existentes a la entrada en vigor del mismo, como para las nuevas solicitudes de autorización de vertido.

Por su parte, en el artículo segundo del RD 1290/2012 se modifica el texto del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, a fin de contemplar en la regulación de las condiciones técnicas de los sistemas colectores las situaciones de contaminación por vertidos procedentes de desbordamientos de aguas de escorrentía.
Finalmente, la disposición derogatoria única del RD 1290/2012 suprime el informe preceptivo previsto en las respectivas normas reguladoras de los Consejos del Agua de las Demarcaciones en el procedimiento de revocación de las autorizaciones de vertidos.

A continuación, se exponen las principales modificaciones introducidas por el RD 1290/2012 en el RDPH, atendiendo a la estructura organizativa de la norma modificada :

1. TÍTULO II: DE LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

1.1 Modificaciones introducidas en el Capítulo II, relativo a los usos comunes y privativos
1.2 Modificaciones introducidas en el Capítulo III, relativo a autorizaciones y concesiones
1.3 Modificaciones introducidas en el Capítulo IV, sobre Comunidades de usuarios

2. TÍTULO III DEL RDPH: DE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS CONTINENTALES

3. DISPOSICIONES ADICIONALES, DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Y ANEXO IV