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Novedades Litigios y Arbitraje 6-2012

LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES

Con fecha 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Aun cuando, tal y como se desprende de su propia denominación, el objeto de la referida Ley es la regulación de las tasas aplicables tanto a la Administración de Justicia como al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el presente análisis se limita a las novedades relativas a las tasas judiciales.
 
La nueva norma, que conlleva la derogación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que hasta ahora regulaba la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, persigue, de un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional; y, de otro, mejorar la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.

Para ello, se efectúa (i) una importante ampliación tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos (que ahora alcanzan no sólo a todas las personas jurídicas, sino también a las personas físicas), (ii) un incremento de los importes de las tasas y (iii) una aplicación de las tasas al orden social, si bien sólo respecto de los recursos de suplicación y casación, de modo que el único orden jurisdiccional que se excepciona totalmente del ámbito de la tasa es el penal.
 
Por otra parte, se incorporan otras novedades relativas a la aplicación de la tasa, con el objeto de facilitar su pago por los extranjeros y personas no residentes en España, así como a la posibilidad de recuperar parte de los importes abonados en los casos de transacción extrajudicial y la acumulación de procesos.

Como ya sucedía con la regulación anterior, las tasas reguladas en la nueva norma tienen carácter estatal y son exigibles en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, que, en todo caso, no podrán gravar los mismos hechos imponibles.

Finalmente, se mantiene la determinación de la cuantía de la tasa conforme a dos elementos: una cantidad fija (en función del tipo del proceso) y una cantidad variable (en atención a la cuantía del proceso judicial) y se prevé, asimismo, que no se dé curso a la tramitación procesal que se solicita si no se ha producido el pago de la tasa, existiendo no obstante la posibilidad de subsanar tal omisión.
En las líneas que siguen se expondrá, con mayor detalle, la regulación establecida en la referida Ley.

1. ÁMBITO OBJETIVO DE LA TASA JUDICIAL: HECHOS IMPONIBLES Y EXENCIONES OBJETIVAS
1.1 Hechos imponibles
1.2 Exenciones objetivas

2. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA TASA JUDICIAL: SUJETOS PASIVOS Y EXENCIONES SUBJETIVAS

3. IMPORTE DE LA TASA JUDICIAL
3.1 Cantidad Fija
3.2 Cantidad Variable

4. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO

5. INCREMENTOS, DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES Y VINCULACIÓN DE LA TASA A LA JUSTICIA GRATUITA

5.1 Incrementos
5.2 Devoluciones
5.3 Bonificación
5.4 Vinculación de la tasa a la justicia gratuita

6. MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC)
7. MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LJCA)
8. ENTRADA EN VIGOR