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Novedades Litigación y Arbitraje 9-2012

LEY ORGÁNICA 7/2012, DE 27 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL

En el presente documento de Novedades se recogen los aspectos más relevantes de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social publicada en el BOE el día 27 de diciembre.

La citada Ley Orgánica se corresponde en gran medida con el Proyecto de Ley Orgánica del que trae causa y que fue adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de julio de 2012. En ese sentido, la única diferencia sustantiva entre el texto finalmente adoptado y el Proyecto es la supresión de la exención de responsabilidad penal de la que gozaban sindicatos y partidos políticos, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal, pudiendo ser éstos responsables por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio.

Así la reforma pivota sobre aquellos sectores en los que existe una mayor percepción del fraude: delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores y cuentas públicas. Para ello, en lo que a las conductas defraudatorias se refiere, el texto se proyecta en tres direcciones fundamentales: (i) el tratamiento agravado de ciertas conductas que se entienden merecedoras de un mayor reproche penal (lo que implica que en determinados supuestos la pena máxima de prisión se incremente y, consiguientemente, el plazo de prescripción asciende de los cinco a los diez años); (ii) la introducción de incentivos para regularizar las conductas de los presuntos defraudadores; y (iii) la dinamización del procedimiento (bien sea para perseguir tramas organizadas o para permitir el cobro de la deuda defraudada antes de que finalice el procedimiento penal).

La reforma incluye la modificación de los artículos 31 bis, 305, 306, 307, 308, 310 bis, 311, 398, 627 y 628 del Código Penal, la introducción de cuatro nuevos preceptos (305 bis, 307 bis, 307 ter y 433 bis) y la derogación del artículo 309 del Código Penal (que quedaría integrado junto con la nueva redacción que se propone del artículo 306).

Finalmente señalar que en su Disposición adicional única, y haciendo referencia a los efectos de la declaración tributaria especial prevista en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, dispone que se entenderán declaradas dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo respecto de cada período impositivo en el que deban imputarse, las rentas inicialmente no declaradas regularizadas a través de la declaración tributaria especial prevista en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

1. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

2. ILÍCITOS PENALES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

3. FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIÓN EUROPEA

4. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

5. NUEVO DELITO DE OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

6. FRAUDE DE SUBVENCIONES

7. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA POR LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

8. DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

9. DELITO DE FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

10. NUEVA FIGURA DELICTIVA DE “MALA GESTIÓN” DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

11. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

12. ENTRADA EN VIGOR