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Novedades Litigación y Arbitraje 1-2013

REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Con fecha 23 de febrero de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia regulado en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (Ley 10/2012) y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996).

La modificación de la Ley 10/2012 (analizada en la reseña 6-2012 de noviembre de 2012) se justifica, según la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley, porque, aun cuando las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individuales en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva y generara efectos indeseados.

Las modificaciones de la Ley 10/2012 se concretan, básicamente, en (i) reducción de la cuantía de las tasas en determinados supuestos; (ii) su no exigencia en algunos casos en función de la naturaleza del proceso; (iii) introducción de una escala específica para las personas naturales con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas; (iv) limitación de la cuantía de las tasas en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50% del importe de la sanción; (iv) resolución de problemas surgidos con la aplicación de la Ley 10/2012 en procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, acciones a interponer por administradores concursales o de división de patrimonios.

Por su parte, la modificación de la Ley 1/1996, aun cuando está en tramitación una nueva Ley, se lleva a cabo para evitar desfases con el régimen normativo y aplicación de las tasas. La reforma se ciñe fundamentalmente a definir los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sustituyendo además la referencia al salario mínimo interprofesional por el del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho.