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Novedades IP 2-2012

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2012

El Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2012 ha aprobado una reforma legal importante en materia de propiedad intelectual en relación con el pago de la compensación equitativa por copia privada.

1. INTRODUCCIÓN

Con fecha 8 de diciembre de 2012 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, el “RD 1657/2012”), que entró en vigor, con carácter general, el día 9 de diciembre de 2012.

1.1 ¿Qué es la compensación equitativa por copia privada?

El límite legal de la copia privada (previsto en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual1) permite a los particulares realizar copias de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual sin necesidad de recabar la autorización del autor, siempre que concurran una serie de requisitos enumerados en la Ley: que las obras reproducidas hubieran sido ya divulgadas y que su reproducción se lleve a cabo por personas físicas para su uso privado.

El fundamento de la compensación equitativa por copia privada es compensar las pérdidas que el ejercicio del límite de la copia privada supone para el autor pero no compensar otro tipo de utilizaciones no autorizadas, tales como la piratería en Internet.

La Directiva faculta a los Estados a restringir por ley el derecho de los autores a autorizar las reproducciones de sus obras, cuando dichas reproducciones sean hechas por particulares para su uso privado y sin una finalidad comercial. Ahora bien, si los Estados deciden introducir el citado límite, la Directiva obliga a diseñar un sistema de compensación económica que contribuya a paliar las pérdidas que la copia privada representa para los autores.

2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REGULACIÓN DEL RD 1657/2012?

El objeto del RD 1657/2012 es doble ya que, regula (i) el procedimiento y criterios para determinar la cuantía anual en concepto de compensación equitativa por copia privada y (ii) el procedimiento para liquidar y pagar la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2.1 ¿Quiénes son los beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada?

Tal y como se recogía en el artículo 25.4.b de la LPI serán beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada los autores de obras divulgadas en forma de libros o similares, fonogramas, videogramas, otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, y los artistas, intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones estén fijadas en fonogramas o videogramas.

2.2 ¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de la cuantía de la compensación?

Como base para el cálculo se partirá del perjuicio efectivamente causado a los beneficiarios como consecuencia de la copia privada llevada a cabo por personas físicas en los términos del artículo 31 de la LPI. El perjuicio se calculará teniendo en cuenta:

 La estimación del número de copias privadas realizadas.

 El impacto que dichas copias tengan sobre la venta de ejemplares.

 El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida, el porcentaje del precio que se destina a remunerar los derechos del autor y la vigencia de los derechos de autor.

 El perjuicio según se trate de una reproducción digital o analógica, así como la calidad y tiempo de conservación de las reproducciones.

 La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas que restrinjan o impidan actos sin autorización del titular de los derechos de autor. Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinar la cuantía de la compensación equitativa por copia privada y su distribución entre las modalidades de reproducción.

2.3 ¿Cómo se distribuye la cuantía de la compensación?

Según las modalidades de reproducción, el reparto de la compensación equitativa por copia privada es el siguiente:

 Para fonogramas y soportes sonoros: 50 % para autores, 25% artistas, intérpretes o ejecutantes, 25% productores.

 Para videogramas y otros soportes visuales o audiovisuales: 1/3 para autores, 1/3 artistas, intérpretes o ejecutantes, 1/3 para productores.

 Para libros y asimilados: 55% para autores y 45% para editores. Serán las entidades de gestión las encargadas de percibir las cuantías de la compensación y hacerlas a su vez efectivas a sus beneficiarios. Para la distribución entre las entidades de gestión se atenderá al acuerdo en el sistema de reparto que alcancen todas las entidades de gestión encargadas de la gestión de los derechos de los titulares dentro de una misma modalidad de reproducción. En caso de que no alcanzasen un acuerdo se distribuirán según laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

2.4 ¿Cómo se liquidan y cómo se pagan los importes de la compensación?

El reparto de los importes en concepto de compensación se llevará conforme a los criterios establecidos en los estatutos de la entidad de gestión correspondiente. Además, el RD 1657/2012 determina la obligación de remitir cada año a la Secretaría de Estado y Cultura la cuantía abonada y la pendiente de abonar para cada modalidad de reproducción.

3. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN PARA LOS SOPORTES MATERIALES DE REPRODUCCIÓN ADQUIRIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2012?

La disposición transitoria primera establece que los fabricantes, distribuidores y compradores finales que antes del 1 de enero de 2012 hubieran abonado o repercutido el importe correspondiente a la compensación equitativa por copia privada no tendrán derecho a la devolución del importe abonado o repercutido (a no ser que la liquidación y pago fueran indebidos).

Respecto a los deudores y responsables solidarios de la compensación que tuvieran tal consideración antes del 1 de enero de 2012, pero que (i) no presentaron declaraciónliquidación por la compensación, o (ii) no abonaron las cantidades por equipos, aparatos y soporte materiales adquiridos antes del 1 de enero de 2012, les aplicará el régimen anterior a la entrada en vigor del RD 20/2011 es decir, el régimen anterior al 1 de enero de 2012.

4. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE CORRESPONDE POR EL EJERCICIO 2012?

La disposición transitoria segunda establece que para el ejercicio 2012 la Secretaría de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional entre las entidades de gestión calculada conforme al porcentaje medio devengado en concepto de compensación equitativa por copia privada durante los tres últimos años. Dichas cuantías serán a cuenta de la que resulte determinada por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 20122 contemplan como cuantía para la compensación equitativa por copia privada 5.000.000 de euros. La misma cuantía aparece recogida en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2013. Sin Dicha cifra se aleja de manera considerable de los aproximadamente 100.000.000 de euros que los beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada venían cobrando con el anterior régimen.

El sistema de pago de la mencionada compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es novedoso en los veintisiete países de la Unión Europea. Solo Noruega tiene un sistema similar. El hecho de que la compensación por un derecho de propiedad se realice con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ha generado una gran controversia.

5. CONCLUSIÓN

En definitiva, el RD 1657/2012 desarrolla el procedimiento y criterios para determinar la cuantía anual en concepto de compensación equitativa por copia privada y establece que el pago se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica.