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Novedades introducidas en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información por el Real Decreto-Ley 13/2012

 | Redes y Telecom
Grupo de Telecomunicaciones. Garrigues

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se trasponen Directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

 

El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2012, por el que se trasponen Directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

El Real Decreto-ley 13/2012 introduce, entre otros aspectos, modificaciones legislativas derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español del nuevo marco regulador europeo en materia de comunicaciones electrónicas, marco que está compuesto por la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Derechos de los Ciudadanos) y la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Mejor Regulación). La trasposición de estas Directivas se efectúa mediante la modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel) y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2012 en la LGTel persiguen, tal y como pone de manifiesto la propia Exposición de Motivos, crear un marco adecuado para la realización de inversiones en el despliegue de redes de nueva generación que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Asimismo, se refuerzan, por un lado, los derechos de los operadores a la ocupación de la propiedad pública y privada y, por otro, los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas. Igualmente, se refuerzan la integridad y seguridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y se introducen novedades en cuanto a la gestión del dominio público radioeléctrico, generalizándose la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios y profundizándose en la regulación del mercado secundario de espectro.

En particular, las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2012 en la en la LGTel se podrían resumir en las siguientes: (i) se introducen nuevos objetivos y principios; (ii) se regulan las restricciones que pudieran adoptarse en relación con el acceso o el uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, debiendo las mismas respetar los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; (iii) se incluye la separación funcional entre las obligaciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) puede imponer a los operadores con poder significativo de mercado, como medida excepcional en los supuestos en los que existan problemas de competencia o fallos del mercado importantes y persistentes en relación con mercados al por mayor de productos de acceso; (iv) se habilita a las Autoridades Nacionales de Reglamentación para requerir determinada información a las personas físicas o jurídicas que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas; (v) se refuerza la cooperación de la CMT con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE); (vi) se habilita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para imponer, en caso necesario, obligaciones a las empresas que controlen el acceso a los usuarios para que sus servicios sean interoperables; (vii) en materia de numeración, se prevé que el plazo máximo para resolver la adjudicación de solicitudes de numeración sea de 3 semanas desde la recepción de la solicitud y se introducen novedades en relación a las llamadas internacionales, numeración dentro de la Unión Europea, planes nacionales de numeración y números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social; (viii) se incluye como elemento del servicio universal el acceso funcional a Internet que permita a los usuarios comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1 Mbit por segundo; (ix) se refuerza el derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y propiedad privada, estableciéndose un plazo concreto para la resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación; (x) se extreman las medidas de seguridad que deben adoptar los operadores para la protección de los datos de carácter personal y se regulan los supuestos de violación de los mismos; (xi) se refuerzan los derechos de los usuarios, con especial atención a los usuarios con discapacidad, incorporándose entre los derechos de los usuarios finales el derecho a acceder a los servicios de emergencia de forma gratuita y el derecho al cambio de operador con conservación del número en el plazo máximo de un día laborable; (xii) se generaliza la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en materia de espectro radioeléctrico, si bien se prevé la posibilidad de introducir restricciones proporcionadas y no discriminatorias a dichos principios en determinados casos; y (xiii) se suprime la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Respecto a las modificaciones a la LSSI, el Real Decreto-ley 13/2012 modifica varios artículos de la misma a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada por la Directiva 2009/136/CE a la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. En particular, cabe destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, que exige el consentimiento del usuario para la utilización, por parte de los prestadores de servicios, de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los usuarios (como las denominadas “cookies”), que almacenan información en el equipo del usuario y permiten que se acceda a ésta, salvo cuando las cookies se utilicen con la finalidad de efectuar la transmisión de comunicaciones por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio expresamente solicitado por el usuario.