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Novedades fiscales en Castilla-La Mancha para 2012

 | El Pueblo-La Cuerda. Albacete
Javier Calatayud

En anteriores colaboraciones hemos descrito algunas de las novedades fiscales más relevantes aprobadas durante los últimos meses por el Gobierno de España para frenar el galopante déficit de las Administraciones Públicas y que se han materializado en una subida generalizada de impuestos, tanto para personas físicas –incremento de los tipos de IVA, subida de los porcentajes de gravamen de IRPF- como para empresas –limitación a la deducción de gastos en el Impuesto sobre Sociedad-.

 

Llega el turno de repasar, a nivel autonómico, las medidas fiscales de carácter extraordinario adoptadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a través de la Ley 2/2012, de 19 de abril, publicada en el BOE del pasado 13 de agosto, ha introducido ciertas modificaciones en los tributos sobre los que tiene competencia normativa, y que suponen, sorprendentemente para los tiempos que corren, una reducción de la carga impositiva.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del IRPF y con efectos desde el periodo impositivo 2012 en curso, se han introducido nuevas deducciones en la cuota del impuesto y mejorado algunas de las ya existentes.

Así, a la deducción previa de 100 euros por nacimiento de hijos se añade una nueva de 500 euros para el caso de partos dobles y de 900 euros en caso de partos triples. Para las familias numerosas se introduce una deducción de 150 euros en la cuota del impuesto, que se duplica a 300 euros en caso de familias numerosas de categoría especial y de 300 y 900 euros, respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes tienen acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

En el ámbito de las actividades de mecenazgo, la deducción previa del 15 por ciento de las cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación se extiende a las donaciones al resto de entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002, si bien con el límite de 300 euros.

Asimismo, se introduce una nueva deducción del 15 por ciento, con el límite del 10 por ciento de la cuota autonómica del IRPF, para donaciones dinerarias efectuadas a entidades sin fines lucrativos u organismos dependientes de la Administración autonómica cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.

Y al objeto de fomentar el autoempleo, se crea una nueva deducción para menores de 36 años o mujeres, cualquiera que sea su edad, por importe de 500 euros, aplicable exclusivamente en el ejercicio en que causen alta en el censo de empresarios y vinculada a la realización de la actividad económica, al menos durante un año, en el territorio de Castilla-La Mancha.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se introduce un nuevo beneficio fiscal por la adquisición mortis causa o inter vivos de «empresas familiares» que consiste en una reducción en la base imponible del impuesto del 4% y que resulta compatible con la reducción de la normativa estatal del 95%, lo que eliminará prácticamente la tributación en caso de herencia o donación de estas entidades, respecto de las que se exige que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Pero lo más relevante en el ámbito de este impuesto, en un contexto en el que algunas Comunidades Autónomas están eliminando las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es que Castilla-La Mancha mantiene la bonificación del 95% respecto de sucesiones y donaciones efectuadas a favor del cónyuge y descendientes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se han aprobado dos medidas que persiguen aumentar en operaciones inmobiliarias la recaudación de este impuesto cedido en detrimento del pago de impuestos estatales, siguiendo la tendencia iniciada por otras Comunidades limítrofes como Murcia.

Así, se introduce un tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del 4% para las compras de inmuebles efectuadas por empresarios a efectos de IVA en las que, aun cumpliendo los requisitos para quedar sujetas a este impuesto por vía del mecanismo de la renuncia a la exención, no se opte por ella y queden por tanto sujetas al impuesto autonómico. Y si finalmente se opta por la renuncia a la exención, en cuyo caso la operación tributaría por IVA, impuesto compatible con Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen de éste se incrementa del 1 al 1,5 por ciento.

El nuevo régimen coloca al empresario ante la encrucijada financiera de pagar un impuesto más alto –IVA al 21%- pero que es recuperable por vía de deducción, frente a ingresar un importe más modesto –ITP al 4%- a fondo perdido.

Impuesto sobre el Patrimonio

Y aunque no hubiera resultado necesario recogerlo expresamente, la Disposición Transitoria segunda de la Ley 12/2012 recuerda que durante 2011 y 2012 resultará de aplicación en Castilla-La Mancha la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada por la normativa estatal.