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Novedades Fiscal Foral Álava 1-2013

MODIFICACIONES FISCALES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2012, del Consejo de Diputados de 4 de diciembre, que modifica la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a fin de introducir las novedades derivadas de la nueva redacción del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 17 de diciembre de 2012)

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del pasado 17 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2012, de 4 de diciembre (ratificado por las Juntas Generales de Álava el 14 de diciembre de 2012), que pasa a recoger expresamente en su artículo único el nuevo tratamiento tributario en el ITP y AJD y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la transmisión de valores.

Este nuevo tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Territorio Histórico de Álava, que produce efectos desde el pasado 31 de octubre de 2012, va exactamente en la misma línea que la modificación operada desde dicha fecha en territorio de régimen común en el artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y tiene como finalidad reforzar su eficacia como medida antielusión fiscal en las posibles transmisiones de valores que sólo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles mediante la interposición de figuras societarias. Por ello, pese a pasar a recogerse expresamente el tratamiento fiscal de la transmisión de valores en el artículo único de dicho Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2012, se modifica igualmente el artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del ITP y AJD.