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Novedades Fiscal 8-2012

MEDIDAS FISCALES ANTIFRAUDE

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Es una Ley de carácter fiscal que pretende principalmente mejorar la persecución del fraude y el cobro de las deudas tributarias. De las medidas adoptadas con este objetivo destacamos las siguientes:

- En el ámbito de la recaudación tributaria, cabe resaltar (i) la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de entidades que se disuelvan; (ii) la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad para los administradores de empresas que, existiendo continuidad en el ejercicio de su actividad, presenten autoliquidaciones sin ingreso de forma reiterada; (iii) la ampliación de las facultades de la Administración tributaria para la adopción de medidas cautelares; y (iv) la introducción de nuevas infracciones para incumplimientos de obligaciones formales o de nuevas  sanciones para supuestos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
- Se establece la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se concretan los efectos del incumplimiento de esta obligación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades al considerarse ganancias no justificadas o rentas no declaradas.
- Se prohíbe el pago en efectivo de operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, o de 15.000 euros si es una persona física no residente que no es profesional o empresario, imponiéndose un régimen sancionador muy riguroso.
- Se incorporan modificaciones en la normativa del IVA (i) con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, especialmente en operaciones de entregas de inmuebles; y (ii) para adecuar el régimen de declaración y liquidación del impuesto a la normativa concursal y a la interpretación de la misma realizada por el Tribunal Supremo. Algunas de estas modificaciones se incorporan también a la normativa de IGIC.
 
Por otro lado, sin estar relacionado con la lucha contra el fraude, se ha aprovechado esta Ley para modificar el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. A este respecto, se limita la sujeción al ITP o IVA de las operaciones con participaciones en entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario, a aquellos casos en que la operación se realice para evitar fraudulentamente el pago de impuestos, presumiéndose que esto ocurre, admitiéndose prueba en contrario, cuando los inmuebles indirectamente transmitidos no están afectos a actividades económicas.

Se comentan a continuación estas novedades con mayor detenimiento.

1. MEDIDAS PARA PROTEGER LA DEUDA TRIBUTARIA
1.1 Sucesión en las obligaciones tributarias de entidades disueltas y liquidadas
1.2 Derivación de la responsabilidad tributaria
1.3 Medidas cautelares
1.4 Procedimientos de embargo
1.5 Procedimientos concursales
1.6 Régimen sancionador
1.7 Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA y en el IGIC
1.8 Otras modificaciones

2. BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
2.1 Obligaciones de información
2.2 Régimen sancionador
2.3 Efectos en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades

3. PAGOS EN EFECTIVO
3.1 Limitación al uso de efectivo
3.2 Régimen sancionador

4. ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

5. OTRAS MODIFICACIONES
5.1 Exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF
5.2 En la normativa de IVA: nuevo supuesto infractor - Declaraciones incorrectas de salida de zonas francas, depósitos francos y otros depósitos

6. ENTRADA EN VIGOR