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Novedades Fiscal 6-2012

Gastos financieros: Resolución de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2012

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, introdujo en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades una limitación general a la deducibilidad de los gastos financieros en sustitución de la regla anterior de subcapitalización.
 
De forma breve, con efectos para los períodos iniciados desde 1 de enero de 2012, los sujetos afectados por dicha limitación solo pueden deducir sus gastos financieros netos del período hasta el límite del 30% de su beneficio operativo (con una deducción mínima de 1 millón de euros), si bien (i) los excesos no deducidos pueden aprovecharse en los 18 períodos posteriores e, incluso, (ii) si los gastos netos no alcanzan dicho límite, la diferencia puede adicionarse al límite en los 5 períodos siguientes.

Tras las numerosas dudas suscitadas por la normativa, la Dirección General de Tributos ha emitido una Resolución, con fecha 16 de julio de 2012 y publicada en el BOE de 17 de julio de 2012, en la que se establecen los criterios interpretativos que deben seguirse y que resumimos a continuación. La Resolución contiene numerosos ejemplos numéricos, de gran utilidad, a los que nos remitimos para una mejor comprensión y a los que habría que acudir en caso de dudas adicionales debido a que estamos ante reglas generales que se han de aplicar a situaciones que en la práctica presentan una gran casuística.

INDICE
1. CONCEPTO DE GASTO E INGRESO FINANCIERO
2. CONCEPTO DE BENEFICIO OPERATIVO
3. APROVECHAMIENTO FUTURO DE GASTOS FINANCIEROS NETOS NO DEDUCIDOS O DEL BENEFICIO OPERATIVO NO APROVECHADO
4. REGLAS ESPECÍFICAS PARA GRUPOS FISCALES