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Novedades Farma Mayo 2012

Real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

Con arreglo a la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 16/2012, el Sistema Nacional de Salud (“SNS”), considerado uno de los grandes logros que conforman el estado del bienestar español, está atravesando graves dificultades económicas derivadas principalmente de la pérdida de eficacia en la gestión de los recursos disponibles. Además, existe una considerable descoordinación entre los servicios de salud autonómicos que comporta diferencias en la cobertura de las prestaciones y los servicios a los que acceden los pacientes. Adicionalmente, el SNS se enfrenta a nuevos retos que tendrán un impacto negativo en el gasto público como son el progresivo envejecimiento de la población, la necesidad de incorporar las innovaciones terapéuticas en la terapia clínica o el desarrollo de los nuevos fármacos.

El Real Decreto-Ley 16/2012 pretende reforzar la sostenibilidad del sistema, mejorar la eficiencia en la gestión, promover el ahorro y las economías de escala, introducir nuevas herramientas a través de las nuevas tecnologías, ganar en cohesión territorial, coordinar los servicios sanitarios y sociales y, sobre todo, garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional con una cartera básica de servicios comunes. Por todo lo anterior, el Gobierno considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad establecidos en el artículo 86 de la Constitución Española que le habilitan para aprobar estas medidas mediante el mecanismo de un Real Decreto-Ley.
En la presente Newsletter abordaremos las novedades introducidas por el Capítulo IV del Real Decreto-Ley 16/2012 por el que se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (”Ley del Medicamento”).

1. INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL CAPÍTULO IV
2.1 Modificación del Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios
2.2 Introducción del Artículo 85 bis. Sistemas de información para apoyo a la prescripción
2.3 Introducción del Artículo 85 ter. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios
2.4 Introducción del Artículo 86, apartado 5. Sustitución por el farmacéutico
2.5 Modificación del Artículo 89, apartados 1 y 2. Procedimiento para la financiación pública
2.6 Introducción del Artículo 89 bis. Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica
2.7 Modificación del Artículo 90. Fijación de precios
2.8 Introducción del Artículo 90 bis. Del Comité Asesor de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
2.9 Introducción del Artículo 91, apartado 6. Revisión del precio
2.10 Modificación del Artículo 93. Sistema de precios de referencia
2.11 Introducción del Artículo 93 bis. Sistema de precios seleccionados para productos financiables
2.12 Introducción del Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria
2.13 Introducción de los artículos 94 ter y 97 bis. Información
2.14 Introducción del Artículo 97 ter. Fomento de la competencia y la competitividad