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REGLAMENTO (UE) 1257/2012 POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COOPERACIÓN REFORZADA EN EL ÁMBITO DE LA CREACIÓN DE UNA PROTECCIÓN UNITARIA MEDIANTE PATENTE

El 31 de diciembre de 2012 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 1257/2012 de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente.

Resulta necesario, en primer lugar, aclarar que el vigente sistema de Patente Europea, regido por el Convenio de Munich de 1973, no otorga en realidad un derecho de patente único con validez y eficacia en todo el territorio de la Unión Europea, sino que se trata de un procedimiento de solicitud y concesión centralizado, que se tramita ante la Oficina Europea de Patentes, pero en el que, una vez concedida la patente, se hace necesario proceder a su validación en los distintos Estados en los que se quiere obtener protección. De esta forma, la hoy denominada Patente Europea se convierte en un haz de patentes nacionales que deben mantenerse y hacerse valer en cada uno de los Estados.

Frente a ello, el sistema de “patente europea con efecto unitario” se pretende traducir en la obtención de una protección única en los 25 Estados miembros que se han adherido a este sistema de cooperación reforzada.

La tramitación y concesión de esta nueva patente unitaria corresponderá también a la Oficina Europea de Patentes. A tal efecto, será necesario solicitar y obtener, en primer lugar, una Patente Europea, para a continuación y en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes, solicitar la protección unitaria. No obstante, el efecto unitario exige que sólo puedan beneficiarse de este sistema las Patentes Europeas concedidas con el mismo juego de reivindicaciones para todos los Estados miembros participantes.