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Novedades Energía 1-2014

LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO

El pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, “Ley 24/2013”, “LSE” o “la Ley”).

De acuerdo con su Preámbulo, dicha norma nace en un contexto de “continuos cambios normativos que han supuesto una importante distorsión en el funcionamiento del sistema eléctrico, y que es necesario corregir con una actuación del legislador que aporte la estabilidad regulatoria que la actividad eléctrica necesita”. A estos efectos, la Ley 24/2013 tiene como finalidad básica “establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección medioambiental de una sociedad moderna”.

La Ley 24/2013 se enmarca, asimismo, en el ámbito de la reforma estructural del sector eléctrico incluida en la Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 9 de julio de 2013.

La nueva LSE se asienta en cuatro (4) principios fundamentales:

  • El reconocimiento de la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro eléctrico reguladas en la Ley: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión técnica y económica del sistema; todo ello sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecer para las actividades que tengan carácter de monopolio natural.
  • La consideración del suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general, antes considerado “servicio esencial”.
  • El acceso de los sujetos a las redes como uno de los pilares sobre los que se sustenta el funcionamiento del sistema eléctrico, fundamental para la garantía de suministro y de competencia efectiva en el mercado; y
  • La configuración, como novedad, de la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico como un principio rector de las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

La Ley 24/2013 establece su carácter de norma básica, a excepción de las referencias que en la misma se contienen a procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración Pública competente, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La reforma del sector eléctrico se completa con distintas normas de rango reglamentario aprobadas recientemente1, y otras en tramitación que previsiblemente se aprobarán en las próximas semanas, entre las que cabe destacar las siguientes: (i) el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; (ii) el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo; (iii) el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los mecanismos de capacidad e hibernación y se modifican determinados aspectos del mercado de producción eléctrica; (iv) el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares; y (v) el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.

Exponemos a continuación las principales novedades introducidas por la Ley, que consta de 80 artículos y se estructura en diez títulos, veinte disposiciones adicionales, dieciséis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

1. SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL SISTEMA ELÉCTRICO

2. RETRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES

3. PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR Y TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO

4. EL DÉFICIT DE TARIFA

5. CONTABILIDAD E INFORMACIÓN

6. GESTIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL SISTEMA

7. COMERCIALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

8. AUTOCONSUMO

9. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

10. ENTRADA EN VIGOR