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Novedades en materia de vivienda

 | Diario de Sevilla
Javier Guajardo-Fajardo Caballos

Tras diversos cambios en los últimos años, a partir del ejercicio 2013 se ha eliminado –parece que con carácter definitivo- la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque ésta se mantendrá para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual anteriormente. Por otra parte el ejercicio 2012 será el último en el que resultará de aplicación la deducción por obras de mejora en la vivienda.

 

1-. Deducción por inversión en la vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual ha constituido durante estos años el beneficio fiscal más relevante a efectos del IRPF. La necesidad de incrementar la recaudación fiscal ha determinado que, a pesar de haber sido reestablecida en 2011 con carácter para todos los contribuyentes, esta deducción sea eliminada a partir del ejercicio 2013.

No obstante, los contribuyentes que con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 hayan adquirido su vivienda o hayan satisfecho cantidades para la construcción de la misma, podrán aplicar en el futuro el régimen previsto actualmente, de manera que podrán deducir el 15% de las cantidades invertidas en vivienda habitual con el límite anual de 9.040 euros. Dicho régimen transitorio no resulta sin embargo de aplicación para los contribuyentes que hayan aplicado la deducción con anterioridad por haber depositado cantidades en cuentas vivienda y no hayan adquirido su vivienda antes de 2013. A estos contribuyentes se les permite extraordinariamente en la declaración del IRPF de 2012 devolver las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin necesidad de abonar intereses de demora.

Por otra parte, se ha eliminado con efectos en el propio ejercicio 2012 la compensación fiscal para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, compensación que permitía lograr el mismo ahorro fiscal que el que se hubiera obtenido con el régimen vigente en aquella fecha.

Finalmente, se mantienen tanto en 2012 como en ejercicios futuros las deducciones autonómicas para Andalucía por la adquisición de vivienda habitual. De este modo, en caso de viviendas protegidas, resulta de aplicación una deducción de un 2% de las cantidades invertidas en vivienda habitual siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 35.145,72 euros; o bien una deducción del 3% de los importes invertidos si el contribuyente es menor de 35 años a 31 de diciembre de 2012 y su base imponible no supera los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta.

2.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual

A diferencia de la deducción anterior, la deducción por alquiler en vivienda habitual no ha experimentado cambios, por lo que podrá seguir siendo aplicada en los mismos términos que en ejercicios anteriores. Recordemos que dicha deducción, que puede aplicarse por los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros, asciende al 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo –que varía en función de la base imponible del contribuyente- de 9.040 euros. En Andalucía resulta además de aplicación una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual por menores de 35 años con una base imponible inferior a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en tributación conjunta, y debiendo acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza. El importe de la deducción autonómica no puede superar los 500 euros.

3.- Deducción por obras de mejora en la vivienda

Con el objeto de incentivar la economía se introdujo en 2010 una deducción por obras de mejora en la vivienda, que fue modificada en 2011 al objeto de ampliar sus efectos. Dicha deducción nació con carácter temporal, pues se refería únicamente a las obras realizadas hasta 31 de diciembre de 2012, y su horizonte temporal no ha sido ampliado.

Así, el ejercicio 2012 es el último en el que resultará de aplicación dicha deducción, que alcanza el 20% de los importes satisfechos en las obras de cualquier vivienda propiedad del contribuyente (no es necesario que sea su vivienda habitual). Para aplicar la deducción se exige que la base imponible del contribuyente sea inferior a 71.007,20 euros, que las obras tengan por objeto alguno de los conceptos previstos en la norma (eficiencia energética, higiene, seguridad, etc.) y que el pago no se realice en efectivo. La inversión máxima objeto de deducción por declaración es de 6.750 euros.

4.- Exención por reinversión en vivienda habitual

Finalmente, en relación a la vivienda habitual, recordamos que las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual resultan exentas de tributación cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, y siempre que la reinversión se efectúe dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. La eliminación de la deducción por vivienda habitual puede determinar que en el futuro este pase a ser el principal incentivo fiscal en materia de vivienda.