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Novedades en materia de reclamaciones y quejas contra empresas de servicios de inversión en el ámbito del mercado de valores

El BOE de 1 de noviembre de 2013 publica la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra las empresas que prestan servicios de inversión y atención de consultas en el ámbito del mercado de valores (la “Circular”). La Circular desarrolla la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.

Como principales novedades para las entidades que introduce la Circular destacan las siguientes:

(i) Se limita la legitimación para presentar reclamaciones a aquellos clientes que tengan la consideración de minoristas.

(ii) Se establecen formularios para la presentación de reclamaciones, quejas y consultas, quedando las entidades reclamadas obligadas a poner a disposición de sus clientes tales formularios en el momento en que éstos presenten reclamaciones o quejas.

(iii) Todo intercambio de documentación entre la CNMV y las entidades reclamadas deberá canalizarse obligatoriamente mediante el servicio CIFRADOC/CNMV.

(iv) En concreción de lo dispuesto en la Orden, se establece la obligación para las entidades reclamadas de dar traslado por sí mismas al reclamante de las alegaciones y documentación que aporten al expediente, debiendo acreditarlo ante la CNMV. En la comunicación que dirijan al reclamante deberán hacer constar el plazo que tienen para contestar a la CNMV.

(v) El informe de la CNMV que ponga fin al expediente de reclamación no tendrá la consideración de acto recurrible. No obstante, se contempla la posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido del informe o subsanación de errores materiales, sin que por esta vía pueda pretenderse la modificación del sentido de la resolución.

La Circular entrará en vigor el 1 de diciembre de 2013. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa anterior.