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Novedades en materia de legalización de obras

 | La Verdad de Murcia
Luis Antonio Moya Mena (asociado del dpto. Administrativo Murcia)

Desde el pasado mes de mayo se encuentra en vigor la nueva Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, por la que se ha derogado el hasta entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y se han introducido novedades en materia urbanística en el ámbito regional.

Aunque la mayor parte de las novedades introducidas por el legislador autonómico con ocasión de la promulgación de esta nueva normativa carecen de un carácter realmente innovador en materia urbanística, cabe destacar, por la transcendencia que puede llegar a tener en la práctica para los ciudadanos, algunas de las reformas operadas tanto en materia de protección de la legalidad urbanística como en relación al régimen de infracciones.

Centrándonos en estas cuestiones, resulta de especial interés la posibilidad que prevé el nuevo texto normativo de que, previo pago de indemnización sustitutoria complementaria a la sanción que proceda, aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen disconformidades sustanciales con la normativa urbanística puedan ser legalizadas cuando resulte imposible o muy difícil la reposición de la legalidad urbanística.

De este modo, aunque tanto el amplio margen interpretativo que admiten los criterios establecidos para determinar el carácter sustancial de la disconformidad como el carácter abierto de la indemnización sustitutoria pueden mermar la aplicación práctica de esta previsión por la Administración, resulta incuestionable que nos encontramos ante una nueva vía para la legalización de actuaciones que hasta el momento, por resultar disconformes con el planeamiento, se hubieran visto abocadas a la demolición o, en el mejor de los casos y con sus consiguientes limitaciones, a la aplicación del régimen de fuera de ordenación.

No obstante, la norma trata de acotar la indebida aplicación de este mecanismo para legalizar actuaciones constitutivas de infracciones urbanísticas de gran entidad o impacto, al preverse expresamente la imposibilidad de que pueda aplicarse a actuaciones constitutivas de infracción urbanística grave o muy grave.

Pasando ahora a analizar el régimen de infracciones previsto en el nuevo texto normativo, resulta igualmente destacable el hecho de que una de las infracciones más comunes en materia urbanística, la ejecución de obras sin previo título habilitante (licencia, autorización, etc.) ha dejado de considerarse necesariamente una infracción grave, pudiendo calificarse como infracción leve cuando se constate la escasa relevancia del incumplimiento o, directamente, cuando las obras resulten susceptibles de legalización.

La consecuencia de esta medida es la inmediata minoración de la sanción prevista para este tipo de actuaciones infractoras, que se reduce a la imposición de multa del 1 al 20% del valor de la obra ejecutada (frente a la multa prevista para infracciones graves, del 20 al 50% del valor de la obra ejecutada), pudiendo beneficiarse de esta medida aquellos ciudadanos o entidades que, pese a haber cometido la infracción descrita durante la vigencia del anterior texto normativo, todavía no hayan sido sancionados por encontrarse aún en tramitación el procedimiento sancionador.

Por tanto, pese a que hubiera sido deseable que la reforma realizada en materia urbanística por el legislador autonómico fuera de mayor transcendencia, no por ello carece de novedades que, pese al tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, merece la pena destacar al objeto de que no pasen desapercibidas por los ciudadanos.