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Novedades en el régimen especial de neutralidad fiscal

 | Diari de Tarragona
Carla Daniels Vicente (asociada senior del dpto. Fiscal Barcelona)

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ha introducido novedades relevantes en el régimen especial de neutralidad fiscal (el Régimen) previsto para operaciones de reestructuración.

En primer lugar, el mismo se configura ahora como el régimen general para estas operaciones, desapareciendo así la necesidad de optar por su aplicación (aunque se mantiene la obligación de comunicación a la Administración Tributaria).

Por otra parte, desaparecen algunos de los mecanismos previstos por la anterior normativa para eliminar la doble imposición, en particular, la posibilidad de dar valor fiscal a la 'diferencia de fusión' (revalorización de activos y/o fondo de comercio que podía realizarse cuando la entidad absorbente participaba al menos en un 5 por 100 de la entidad absorbida).

La nueva LIS, bajo la presunción de que la plusvalía del transmitente estará exenta, elimina la posibilidad de deducir esa diferencia en el adquirente (vía amortización o venta), desconociendo a estos efectos y a diferencia de la normativa anterior la posible tributación del vendedor de la participación en la entidad absorbida.

La posibilidad de deducir la diferencia de fusión se mantiene respecto a adquisiciones previas a 2015 aunque, a diferencia de la legislación previa, se elimina la excepción que permitía su deducción en supuestos en que se hubiera adquirido la participación en la entidad fusionada a entidades del mismo grupo mercantil y los activos revalorizados se hubieran depreciado irreversiblemente.

Otra de las importantes novedades en este ámbito es que se introduce la subrogación por parte de la entidad adquirente de una rama de actividad en el derecho a compensar las bases imponibles negativas en su caso generadas por dicha rama en sede de la entidad transmitente (antes ello sólo se producía cuando esta última se extinguía con motivo de la reestructuración).

Finalmente, para aquellas operaciones acogidas al Régimen en las que la Administración Tributaria entendiera que no existen motivos económicos válidos para llevarlas a cabo, distintos de la consecución de una ventaja fiscal (siendo éste un requisito esencial para la aplicación del Régimen), la nueva LIS prevé que la regularización que debiera practicar en tal caso la Administración Tributaria eliminará exclusivamente los efectos de la citada ventaja fiscal.