Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Novedades en el próximo pago fraccionado

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana

En el mes de octubre llega el momento de anticipar cuentas con la Administración Tributaria mediante la presentación del segundo pago fraccionado, que este año incorpora novedades relevantes. Algunas de ellas ya resultaban de aplicación en el anterior pago presentado en abril y otras fueron introducidas por el Gobierno en el mes de julio a través del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Dichas novedades no afectan a aquellas sociedades que calculen el pago fraccionado sobre la cuota integra del ejercicio anterior (modalidad de cuota) sino únicamente a aquellas que realicen el cálculo sobre la parte de base imponible acumulada del periodo (modalidad de base). En este supuesto, las normas a tener en cuenta para liquidar el pago fraccionado dependerán de la facturación obtenida por la sociedad durante el ejercicio anterior:

 - Sociedades con cifra de negocio en 2011 superior a 60 millones de euros: dichas sociedades ven limitada su posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores al 25% de su base imponible positiva y el tipo que les resulta de aplicación se incrementa del 27 al 29%. Asimismo, deberán revisar que la cuota resultante tras la liquidación de la base imponible, no sea inferior al 12% del resultado contable acumulado del periodo, sin posibilidad de minorarlo en las pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, debiendo ingresar por tanto un “pago fraccionado mínimo”.

- Sociedades con cifra de negocio en 2011 entre 20 y 60 millones de euros: también para este tipo de sociedades se limita la posibilidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si bien en este supuesto el límite se sitúa en el 50% de su base imponible positiva, y se incrementa su tipo aplicable del 24% al 26%. También para ellas existe la obligación de ingresar el “pago fraccionado mínimo”.

- Sociedades con cifra de negocio en 2011 entre 10 y 20 millones de euros: pueden compensar sin limitación la totalidad de las pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores y no tienen la obligación de ingresar el llamado “pago fraccionado mínimo”. Su tipo aplicable sí se ha visto incrementado del 21% al 23%.

- Sociedades con cifra de negocio en 2011 inferior a 10 millones de euros: las sociedades que se sitúen en este umbral de facturación son las únicas que no han sufrido un incremento de tipos, liquidando al tipo del 21% como en ejercicios anteriores, y a las que tampoco les resulta de aplicación la limitación en la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores ni el “pago fraccionado mínimo”.