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Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

 | La Verdad de Murcia
Javier Lorente Martínez

Como cada año, el mes de julio es el momento en el que aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural deben presentar su declaración por el Impuesto sobre Sociedades para ajustar cuentas frente a la Hacienda Pública.

 

Son varias las novedades que se presentan para la declaración del ejercicio 2011. Entre las que reducen la presión fiscal sobre los contribuyentes de este impuesto, quizás la más relevante sea el incentivo fiscal de la libertad de amortización para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias puestas a disposición en dicho ejercicio, sin condicionarlo al mantenimiento de plantilla. También se incrementa el umbral que se ha de tener en cuenta para poder tributar por el régimen de empresas de reducida dimensión, pasando de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios que determina la aplicación de este régimen, y se aumenta el tramo de la base imponible sobre la que se aplica el tipo reducido del 25%.

En sentido menos favorable para estos contribuyentes hay varias medidas introducidas por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, entre las que destaca la limitación a la compensación de bases imponibles negativas. Así, los contribuyentes pueden ver limitada dicha compensación hasta el 50% de la base imponible previa dependiendo de su cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio en cuestión.

Por ultimo reseñar que en este ejercicio 2011 todavía no serán de aplicación algunas medidas que introdujo recientemente el actual Gobierno con el fin de atajar el déficit público, tales como la limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros o la eliminación del incentivo fiscal de la libertad de amortización, no obstante resultaría conveniente planificar de forma adecuada en la declaración de este año 2011 cómo pueden afectar estas medidas en ejercicios venideros.