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Novedades Administrativo/Mercantil 1-2013

NOVEDADES LEY 3/2013 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

El pasado 5 de junio, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Ley entra en vigor mañana.

Ley modifica en profundidad el sistema de supervisión regulatoria vigente mediante la creación de un nuevo organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”), que integra a las actuales Comisión Nacional de la Competencia y la mayor parte de los organismos de supervisión sectorial; esto es: la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y la Comisión Nacional del Sector Postal. La Ley también suprime la Comisión Nacional del Juego y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que no han llegado a constituirse. Quedan sin embargo fuera de su ámbito de aplicación, y por tanto continúan como organismos separados, las autoridades supervisoras del sector financiero (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España) y el Consejo de Seguridad Nuclear.

La Ley se limita a ordenar el nuevo esquema institucional, dejando prácticamente intacto el contenido normativo en materia de defensa de la competencia y regulatorio. En especial, mantiene sin cambios la tipificación de conductas prohibidas, el sistema de control de concentraciones y las normas de vigilancia de ayudas estatales, así como las reglas específicas de los distintos sectores regulados. La creación de la CNMC obedece a una revisión crítica de lo que la Exposición de Motivos de la misma califica de “proliferación de organismos con facultades de supervisión”, realidad susceptible de afectar negativamente a la seguridad jurídica y a la confianza institucional. La vía propuesta deberá permitir aprovechar economías de escala y promover una visión integrada, siguiendo las tendencias que se observan en algunos países de nuestro entorno. A la vez, la Ley procede a una revisión de las competencias atribuidas a las autoridades que ahora se integran, retirando aquellas que no requieren la intervención de una autoridad independiente, que se trasladan a los Ministerios competentes por razón de la materia.

A lo largo de su tramitación, el proyecto de la actual Ley ha sido objeto de críticas intensas desde diversos ámbitos. Destacan a este respecto los informes emitidos por las autoridades a integrar, generalmente desfavorables a la reforma. Los medios de comunicación también se han hecho eco de diversas llamadas de atención provenientes de las instituciones europeas. Las observaciones recibidas de Bruselas dieron lugar a la presentación de un número importante de enmiendas al proyecto el pasado mes de abril, cuya aceptación por el Parlamento ha permitido una rápida adopción de la Ley.

1. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA LEY

1.1 Naturaleza y Régimen Jurídico

1.2 Funciones

1.3 Organización y Funcionamiento

1.4 Régimen de Actuación y Potestades

1.5 Transparencia y responsabilidad

2. PERÍODOS TRANSITORIOS

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