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Novedades Administrativo 4-2013

REAL DECRETO-LEY 8/2013, DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APOYO A ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS

El pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (“RD-ley 8/2013”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La aprobación del RD-ley 8/2013 se enmarca dentro de la estrategia de erradicación de la morosidad de las Administraciones Públicas, que prevé la próxima incorporación de reformas estructurales en su funcionamiento como la implantación de la factura electrónica y la creación del registro contable. Medios con los que se pretende agilizar los procedimientos de pago a proveedores, clarificar las facturas de pago existentes y contribuir al seguimiento de la morosidad a través del indicador relativo al periodo medio de pagos que mostrará el volumen de deuda comercial de la Administración correspondiente.

En este contexto, el RD-ley 8/2013 tiene por objeto aprobar medidas coyunturales, extraordinarias y urgentes que ayuden a las Administraciones Públicas a adaptar su funcionamiento con carácter previo a la implantación de estas nuevas herramientas y controles y permitir que las reformas estructurales que se desean incorporar resulten plenamente eficaces. A tal efecto, establece en su Título I una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores que ayude a las Administraciones autonómicas y locales a hacer frente a su deuda comercial, y, como complemento, en su Título II, regula un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, para ayudar a los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad.

1. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ERRADICACIÓN DE LA MOROSIDAD DEL RD-LEY 8/2013

2. CONDICIÓN DE PROVEEDOR

3. ÁMBITO OBJETIVO GENERAL DE APLICACIÓN

4. EFECTOS DEL ABONO

5. AGENTE DE PAGOS

6. PROTECCIÓN DE SUBCONTRATISTAS Y ACREEDORES DE LOS PROVEEDORES

7. ESPECIALIDADES APLICABLES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • 7.1 Ámbito subjetivo
  • 7.2 Ámbito objetivo
  • 7.3 Contabilización
  • 7.4 Procedimiento para el suministro de información y el pago de las facturas
  • 7.5 Revisión del plan de ajuste

8. ESPECIALIDADES APLICABLES A LAS ENTIDADES LOCALES

  • 8.1 Ámbito subjetivo
  • 8.2 Contabilización
  • 8.3 Procedimiento para el suministro de información y el pago de las facturas
  • 8.4 Especialidades más relevantes relacionadas con el plan de ajuste
  • 8.5 Ordenaciones de pagos

9. MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES

10. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LIQUIDEZ PARA MUNICIPIOS CON PROBLEMAS FINANCIEROS

  • 10.1 Objeto
  • 10.2 Ámbito subjetivo de aplicación
  • 10.3 Procedimiento para el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez
  • 10.4 Medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez
  • 10.5 Condiciones a las que se somete el acceso a las medidas extraordinarias
  • 10.6 Actuaciones de control e implicaciones de los incumplimientos por los municipios