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Newsletter Tributario - Mayo 2018 | Principales resoluciones

España - 

Recopilación de las principales resoluciones económico-administrativas de la Newsletter Tributario - Mayo 2018.

Impuesto sobre Sociedades.- Los gastos de patrocinio que afecten al límite de la deducción de eventos de especial interés no serán deducibles (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de abril de 2018)

La normativa específica de un evento de excepcional interés público establecía que las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los patrocinadores de la entidad organizadora del referido evento se tendrían en cuenta para el cálculo del límite de la deducción por apoyo a eventos de excepcional interés público. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC considera que una interpretación teleológica de la norma exige que los referidos gastos sean equiparados a donaciones, no teniendo la consideración de gastos deducibles. En este sentido, el TEAC sostiene que, si bien la normativa del Impuesto sobre Sociedades no prevé ninguna limitación para la deducibilidad de los gastos de patrocinio, de no establecerse dicha equiparación se estaría introduciendo una discriminación en favor de los gastos de patrocinio respecto a las donaciones, que haría fiscalmente más “rentables” a los primeros.

IRPF.- Los intereses por el retraso en el pago de una indemnización exenta también están exentos (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de mayo de 2018)

Concluye el TEAC en esta resolución que los intereses satisfechos por el retraso en el pago de una indemnización exenta tienen la naturaleza de ganancia patrimonial pero también están exentos, por cuanto tales intereses tienen carácter accesorio de la obligación principal (es decir, constituyen un elemento más de la indemnización).

IVA/Procedimientos de gestión.- El empresario o profesional que repercutió el IVA está legitimado en los procedimientos de rectificación instados por quien soportó el impuesto (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 19 de abril de 2018)

Dice el TEAC en esta resolución que, en los procedimientos de gestión derivados de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de IVA instadas por el destinatario de la operación que soportó el impuesto, se debe dar trámite de audiencia al empresario o profesional que repercutió el impuesto. 

Del mismo modo, el referido empresario o profesional que repercutió el IVA tiene la condición de interesado en la reclamación económico-administrativa que presente el destinatario, de manera que el órgano económico-administrativo debe notificar la existencia de dicha reclamación a quien repercutió el IVA.

Procedimiento de inspección.- El acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones inspectoras con efectos interruptivos (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de abril de 2018)

En aquellos casos en los que se haya incumplido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye (según el TEAC) un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, porque la notificación del acta permite al obligado tributario conocer con precisión los conceptos y periodos a los que alcanzan las actuaciones y presentar las oportunas alegaciones.

En apoyo de su tesis el TEAC cita la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2017 (en la cual se alcanza una conclusión idéntica) y las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015, 3 y 23 de mayo de 2016 y 21 de junio de 2016.

Procedimiento sancionador.- La sanciones por defectos en la documentación de precios de transferencia que lleven aparejadas correcciones valorativas no tienen un límite máximo (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de mayo de 2018)

El TEAC fija como criterio que la sanción por no aportar documentación de precios de transferencia o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos cuando, a su vez, se realice una corrección valorativa por parte de la Administración (artículo 16.10.2º del TRLIS), tiene un límite mínimo (el doble de la sanción que se derivaría del artículo 16.10.1º del TRLIS) pero no un límite máximo. El TEAC considera que una interpretación diferente conduciría a tratar de igual modo los supuestos en los que existen correcciones valorativas por parte de la Administración de aquellos en los que no.

Procedimiento sancionador.- Puede haber reducción parcial de la sanción si se presta conformidad parcial a la regularización firmada en disconformidad (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 5 de abril de 2018)

La Ley General Tributaria prevé una reducción del 30% de las sanciones cuando la regularización se acepte en conformidad. El TEAC admite, en este sentido, que esta reducción resulte aplicable en el supuesto de actas de disconformidad respecto a los conceptos regularizados a los que el obligado tributario preste expresamente su conformidad en las alegaciones formuladas frente al acta. En este sentido, el TEAC recuerda que, para la aplicación de la referida reducción del 30%, la normativa no exige que la conformidad deba ir referida a la totalidad de las regularizaciones propuestas en el acta de disconformidad.

Procedimiento de recaudación.- Para que no haya apremios, intereses o sanciones es preciso acreditar que hay saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26 de abril de 2018)

El TEAC fija como criterio que cuando una domiciliación de una deuda tributaria no sea atendida a su vencimiento por la entidad financiera, solo podrá evitarse el apremio si se acredita la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo. No basta por tanto con demostrar que la domiciliación se realizó de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en cada caso (exigiéndose los correspondientes recargos, intereses de demora o sanciones).

Procedimiento de recaudación.- Debe archivarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento cuando no se conteste un requerimiento de subsanación en plazo (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 26 de abril de 2018)

En esta Resolución el TEAC fija como criterio que, en los casos en los que la Administración realice un requerimiento relativo a una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el interesado aporte la documentación solicitada un vez transcurrido el plazo concedido al efecto, se deberá archivar y tener por no presentada la referida solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. No obsta a ello que la documentación haya sido aportada antes de que se dicte el acuerdo de archivo de la solicitud.