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Newsletter Transporte y Marítimo - Abril 2018 - Sentencias

El requisito de flota mínima de tres vehículos del ROTT es declarado contrario a derecho comunitario

El TJUE en su sentencia de 8 febrero 2018 declara contrario a Derecho Comunitario el requisito de flota mínima de tres vehículos que establecía el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) para otorgar la autorización de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús.

Tras una denuncia ante la Comisión Europea y el posterior procedimiento de infracción contra España, el ROTT ha sido declarado contrario a la reglamentación comunitaria. Por ello, tras esta nueva sentencia, el Reglamento debe ser necesariamente revisado para adecuarse al ordenamiento comunitario. Las previsiones son que la norma se publique en torno a enero de 2019. Son varios los aspectos del ROTT que han de ser revisados tras sentencias del TJUE.

El TJUE ha entendido que el requisito de flota mínima de tres vehículos, que representaran al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte de cualquier clase de vehículo, tal y como establece el artículo 10 del ROTT, es un requisito incompatible con los artículos 3 y 5 del Reglamento (CE) 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Obligaciones de los transportistas aéreos y marítimos en relación a las bonificaciones a residentes

En un procedimiento sobre incumplimiento de la normativa sobre subvenciones y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con respecto al sistema de bonificaciones al transporte a residentes de Canarias, el TS entiende que las compañías de transporteactúan como entidades colaboradoras en la implementación de los mecanismos de fomento a cargo de la Administración, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso del recurso de una compañía de transporte aéreo entre Canarias y la Península, el Tribunal en su Sentencia 490/2018 de 21 de marzo (Rec. 1707/2015), establece que el conjunto de obligaciones impuestas a las compañías prestadoras del servicio de transporte en lo que se refiere a la aplicación de las bonificaciones a los pasajeros, su liquidación ante la Administración, control, y seguimiento y su singular actuación, justifica que puedan ser consideradas entidades colaboradoras con arreglo a la definición del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, se imponen una serie de obligaciones a estas compañías en el control de las bonificaciones que son liquidadas con fondos públicos destinados al fomento del transporte. Su particular función en la implementación de las bonificaciones en los trayectos aéreos permite la caracterización de estas compañías como entes colaboradores según el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones. Las singularidades del sistema de bonificación y su regulación y la liquidación de fondos públicos determina el encaje de las compañías de transporte como colaboradoras y, por ende, resulta aplicable el procedimiento de reintegro de las cantidades reclamadas.

El sistema de subvenciones a los pasajeros consistente en la reducción de un porcentaje de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes entre las comunidades autónomas de Canarias, Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, es un régimen que subvenciona al pasajero quedisfruta de la bonificación de la tarifa aérea o marítima. Esta es descontada por las compañías de transporte con arreglo al sistema de liquidaciones previsto en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, que regula la bonificación de la tarifa.