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Newsletter Fiscal - Marzo 2014

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado la esperada sentencia relativa al “Céntimo Sanitario” en el Asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora, S.L. En dicha sentencia se concluye que la Directiva 92/12, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, se opone a la norma española por la que se estableció el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La oposición al Derecho de la Unión se basa en la ausencia de una “finalidad específica”, distinta de la meramente presupuestaria en el tributo, lo que determina que su establecimiento quede vetado por la Directiva de Impuestos Especiales. Además, se rechaza la petición de que se limiten sus efectos en el tiempo.

La ausencia de limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia implicaría que tales efectos no deberían circunscribirse a ejercicios abiertos a inspección o a reclamaciones aún no resueltas definitivamente para que los afectados soliciten el resarcimiento del impuesto pagado en contravención del Derecho de la UE, si bien las vías procedimentales difieren en cada situación según si se trata de ejercicios no prescritos o prescritos. Así, se abren las vías de la solicitud de devolución de ingresos indebidos o, alternativamente, del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, según el caso.

En cualquiera de los casos, habrá que acreditar que se ha soportado el impuesto mediante la correspondiente factura al igual que habrá que acreditar que se ha soportado el daño causado.

Es destacable, asimismo, que la jurisprudencia comunitaria no habilita, salvo en circunstancias excepcionales, a la devolución del impuesto indebido en la medida en que se demuestre que la persona obligada a su pago lo ha repercutido efectivamente sobre otros sujetos, porque en esas circunstancias conceder la devolución a quien lo repercutió podría derivar a una situación de enriquecimiento sin causa.

En definitiva, una vez dictada la Sentencia por el TJUE, son diversas las cuestiones que se tendrán que analizar y abordar en cada caso, tanto en lo que respecta a la fase de ejecución del pronunciamiento administrativo o judicial que declare la procedencia de la devolución instada, como en lo que respecta a posibles nuevas solicitudes de devolución de cuotas de ejercicios ya prescritos. La casuística y problemática puede ser muy diversa y, aunque la Sentencia dictada por el TJUE es contundente en cuanto a la oposición del IVMDH al Derecho de la Unión, la efectiva devolución del IVMDH soportado dependerá en gran medida de una adecuada tramitación de los procedimientos y, en particular, de la acreditación de la concurrencia de los requisitos legales para ello.

I. Sentencias

  • 1. Impuesto sobre Sociedades.- Exención para evitar la doble imposición internacional sobre los “juros” brasileños (Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de febrero de 2013)
  • 2. Impuesto Sobre Sociedades.- Gravamen anticipado sobre plusvalías latentes.- Es válido el gravamen sobre plusvalías latentes para garantizar el ejercicio de la potestad tributaria (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 23 de enero de 2014 en el Asunto 164/12)
  • 3. Impuesto sobre Sociedades.- Cuando el sujeto ha recibido subvenciones por la actividad de I+D, la carga de la prueba sobre la naturaleza de dicha actividad la tiene la Administración (Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de enero de 2004)
  • 4. ITP y AJD e ISD.- La donación con asunción de deuda hipotecaria tiene doble naturaleza: onerosa y gratuita (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. Sentencia de 29 de noviembre de 2013)
  • 5. Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH).- El IVMDH es contrario a la Directiva 92/12 de Impuestos Especiales al no perseguir una finalidad específica (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 27 de febrero de 2014 en el Asunto 82/12)
  • 6. Impuestos sobre el volumen de negocios- Un Impuesto sobre el volumen de negocios que afecta más a las empresas que tengan vinculadas en otro Estado miembro puede ser contrario a la libertad de establecimiento (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 5 de febrero de 2014 en el Asunto 385/12)
  • 7. Procedimiento de Inspección.- El plazo de duración de las actuaciones tras su reanudación una vez firme la vía penal no podrá superar los 12 meses teniendo en cuenta el tiempo transcurrido antes de su remisión al Ministerio Fiscal (Audiencia Nacional. Sentencias de 17 de octubre de 2013 y 20 de enero de 2014)
  • 8. Procedimiento de recaudación.- El recargo de apremio es único y no puede multiplicarse en función del número de obligados solidarios (Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Sentencia de 30 de octubre de 2013)

II. Resoluciones y consultas

  • 1. Impuesto sobre Sociedades.- La indemnización percibida como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia no es ingreso hasta que no sea firme (Dirección General de Tributos. Consulta V0115-14, de 20 de enero de 2014)
  • 2. Impuesto sobre Sociedades e IVA.- Validez de las facturas recibidas a través de correo electrónico o de plataformas (Dirección General de Tributos. Consulta V0068-14, de 15 de enero de 2014)
  • 3. IRPF.- La imputación temporal para operaciones a plazos o con precio aplazado es una opción que debe ejercitarse en plazo (Dirección General de Tributos. Consulta V0151-14, de 23 de enero de 2014)
  • 4. IRPF.- La aplicación del criterio de imputación temporal de cobros y pagos es independiente del tratamiento de la operación a efectos de IVA (Dirección General de Tributos. Consultas V0121-14, de 21 de enero de 2014, y V0122-14, de 21 de enero de 2014)
  • 5. IRPF.- El cambio de divisa de un préstamo de yenes japoneses a francos suizos puede originar una ganancia o pérdida patrimonial (Dirección General de Tributos. Consulta V0104-14, de 20 de enero de 2014)
  • 6. IRPF.- La deducción por alquiler de vivienda habitual no exige una permanencia mínima en la vivienda (Dirección General de Tributos. Consulta V0101-14, de 20 de enero de 2014)

III. Normativa

  • 1. Pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta mediante el sistema de firma no avanzada (PIN24h)
  • 2. Refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial
  • 3. Valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013 de valores negociados en mercados organizados a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
  • 4. “Tax Lease”: disposición transitoria
  • 5. Beneficios fiscales para reparar los daños causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica
  • 6. “Umbrales de exención” y “umbrales estadísticos” para 2014 relativos a las estadísticas del comercio intracomunitario

IV. Otros

  • 1. Reforma del Sistema Tributario Español: Informe de la Comisión de Expertos
  • 2. Modelo 720: respuestas a preguntas frecuentes en la web de la AEAT
  • 3. Sociedades extranjeras que sean socio único de sociedades españolas: necesidad de NIF o NIE (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de enero de 2014)