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Newsletter Fiscal - Enero 2015

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se ha modificado, entre otras, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ha introducido, entre otras muchas novedades, una modificación relevante relativa a la liquidación del IVA a la importación.

Como es sabido, con ocasión de la importación de bienes la Administración Aduanera liquida los derechos arancelarios y el IVA a la importación, conceptos que deben hacerse efectivos en ese momento. Es posteriormente, cuando se presenta la declaración ordinaria del impuesto, cuando el sujeto puede deducir el importe del IVA soportado, con el consiguiente efecto financiero.

Con la reforma introducida, la Administración Aduanera seguirá procediendo a liquidar el IVA a la importación, pero desde 1 de enero de 2015 se prevé que la recaudación e ingreso de las cuotas pueda efectuarse (cuando así lo opte el sujeto) en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba dicha liquidación, lo que evitará el referido efecto financiero de ingreso de las cuotas en el Tesoro Público y posterior recuperación a través de la deducción en las declaraciones-liquidaciones periódicas.

En este boletín comentamos la aprobación de los nuevos modelos de declaración censal, entre cuyas novedades está la habilitación de las casillas correspondientes para el ejercicio de la referida opción para el año 2015, que podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2015.

Índice

I. Sentencias

  • 1. Derecho comunitario.- Es contrario al Derecho Comunitario exigir a los fondos de pensiones de otros Estados y a las aseguradoras que operen en España nombrar un representante fiscal para cumplir sus obligaciones de retención (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 11 de diciembre de 2014. Asunto C-678/11)
  • 2. Derecho comunitario.- No resulta contrario al Derecho Comunitario otorgar ventajas fiscales a la protección del patrimonio cultural e histórico nacional (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de 18 de diciembre de 2014. Asuntos C-87/13 y C-133/13)
  • 3. Tasas.- Resulta contrario a Derecho que un Ayuntamiento exija una tasa por un servicio que no presta efectivamente, por haber asumido la Comunidad Autónoma la competencia por imperativo legal (Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Madrid. Sentencia de 9 de enero de 2015)

II. Resoluciones y Consultas

  • 1. Impuesto sobre Sociedades.– Aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados (Dirección General de Tributos. Consulta V3167-14, de 26 de noviembre de 2014)
  • 2. Impuesto sobre Sociedades.- Diversas cuestiones sobre el artículo 30.6 del TRLIS (Dirección General de Tributos. Consultas V3118-14 y V3123-14, de 19 de noviembre de 2014)
  • 3. IRPF e IVA.- Sobre el tratamiento fiscal del arrendamiento de vivienda a través de una plataforma digital (Dirección General de Tributos. Consulta V3095-14, de 14 de noviembre de 2014)
  • 4. Procedimiento de inspección.- Se puede dictar una liquidación provisional en relación con actos que no sean constitutivos de delito y entender que otros actos del mismo periodo y concepto impositivo son constitutivos de delito y elevar el tanto de culpa a la jurisdicción penal (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 4 de diciembre de 2014)

III. Normativa

  • 1. Modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados
  • 2. Censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la electricidad. Modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación»
  • 3. Modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • 4. Modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • 5. Modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo
  • 6. Modificaciones en el ámbito aduanero
  • 7. Modelos censales 036 y 037
  • 8. Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2015, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros
  • 9. Convenio para evitar la doble imposición entre España y Senegal

IV. Otros

  • 1. Informe de la Dirección General de Tributos sobre la vigencia de la lista actual de paraísos fiscales