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Newsletter Fiscal - Diciembre 2015

En su Decisión de 17 de julio de 2013 relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11, la Comisión Europea declaró que el régimen español de “Tax Lease” constituía una ayuda de Estado ilegal e incompatible, siendo sus beneficiarios las AIE (que participan en el proceso de arrendamiento y venta del buque) y los partícipes e inversores que invirtieron a través de ellas, lo que suponía recuperar las ayudas concedidas o autorizadas con posterioridad al 30 de abril de 2007, fecha en la que se adoptó la decisión final sobre el régimen de las AIE francesas.

Ahora, el Tribunal General, en Sentencia de 17 de diciembre de 2015 en los Asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, ha concluido en sentido contrario, sobre la base de que no se cumple el requisito de “selectividad”.

Así, el Tribunal observa que (i) cualquier empresa de cualquier sector y tamaño puede invertir en buques, que (ii) las autorizaciones administrativas solo se referían a las características de los activos (buques) y no a las de los inversores, cuya identidad, además, podía modificarse tras la autorización del proyecto sin necesidad de pedir permiso a la Administración; y que (iii) en relación con otros supuestos motivos de selectividad (como que el sistema solo se aplicaba al fletamento a casco desnudo que hacían las AIEs) la Decisión de la Comisión no estaba correctamente motivada.

La anulación de la Decisión implica la inoponibilidad de ésta y de cualesquiera actos dictados en su ejecución. Por lo tanto, aunque la Comisión recurra en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (lo que es previsible y para lo que tiene dos meses), los procedimientos de recuperación a nivel nacional deberían, como mínimo, suspenderse.

En el documento disponible para descarga podrá acceder también a las sentencias, resoluciones, legislación y normativa relevante en materia fiscal que ha sido publicada en el último periodo.