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Newsletter Empresa Familiar - Noviembre 2018

España - 

Recopilación de las principales cuestiones de actualidad en el ámbito de la empresa familiar, a través de artículos de fondo y reseñas de jurisprudencia y resoluciones de interés en este ámbito.

A los socios minoritarios se les humedece la pólvora 

Manuel Cortizo García

Si bien la vigencia del derecho de separación de socios en ausencia de reparto de dividendos (artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)) ha sido objeto de sucesivos vaivenes, beneficiando en unos casos a los socios mayoritarios y, en otras, a los minoritarios, parece que un inminente cambio en el tenor literal del artículo acabará inclinando la balanza a favor de los mayoritarios.

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Un nuevo escudo para la defensa del protocolo familiar

Luis Tomás García Castelao

Una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado abre la posibilidad de incluir el protocolo familiar en los estatutos sociales, lo que favorece su cumplimiento.

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Las 10 preguntas básicas que me he de hacer para elaborar un buen testamento

Arantxa Tobaruela

Lejos de ser un mero trámite, hacer un buen testamento requiere tomarse su tiempo y plantearse preguntas que no siempre nos resultarán cómodas, pero que son clave para una buena planificación sucesoria; entendiendo como buena, aquella planificación que me permita cumplir mi voluntad, garantizar la paz familiar y minimizar el coste del traspaso de activos dentro de la absoluta legalidad.

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Residencia fiscal en España: ¿cómo se cuentan los 183 días y qué significa “centro de intereses económicos”?

Pedro Fernández

España, como la mayoría de países de su entorno, grava a las personas físicas en función de su residencia. Uno de los conflictos más frecuentes que genera este modelo es el conflicto de doble residencia, es decir, cuando dos países distintos consideran a una misma persona residente en su territorio y sujeta a tributación por rentas mundiales en ambos países. Este conflicto se suele resolver mediante reglas de desempate en convenios bilaterales de doble imposición. La existencia de estas normas de desempate en convenios bilaterales pueda ser quizás la razón de por qué el legislador español no ha detallado más precisamente las reglas domésticas de determinación de la residencia fiscal, habiendo dejado su alcance determinado de un modo ciertamente amplio, más del deseable, al menos, para proporcionar seguridad jurídica a quienes no tienen la cobertura del convenio con otro Estado.

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El concepto de grupo a efectos concursales abarca los casos de control de las sociedades por una persona física

Marina Lorente

Cuando pensamos en grupo de empresas, siempre tendemos a imaginar que un grupo está conformado por diversas sociedades (mercantiles) en las que una es la sociedad dominante y otra u otras las sociedades dominadas o filiales. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018 viene a confirmar la tendencia -que ya había marcado este tribunal y algunas audiencias provinciales- de incorporar, dentro del concepto de grupo a efectos concursales, los supuestos en que en la cúspide de ese grupo de empresas se encuentra una persona física ejerciendo el control.

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SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

Mercantil y Civil

  • El Tribunal Supremo ratifica la validez de la enajenación de participaciones sociales en autocartera más allá del plazo imperativo legal, pero anula el régimen de financiación inherente a dicha enajenación
  • La participación en una empresa familiar se ha de tener en cuenta a los efectos de determinar la capacidad económica de los progenitores en la pensión de alimentos
  • ‘Hasta que la muerte os separe’: la responsabilidad social del administrador fallecido es susceptible de sucesión
  • La DGRN traza los límites para restringir vía estatutaria la posibilidad de constituir derechos reales sobre las participaciones sociales
  • Los administradores están obligados a declarar que se han cumplido todos los requisitos legales en relación al derecho de separación de los socios

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Tributario

  • Solo existe un hecho imponible del ISD para los herederos de un causante que ha fallecido sin haber aceptado o repudiado una herencia anterior
  • Son aplicables a los herederos no residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo los beneficios fiscales de la normativa autonómica en el ISD
  • No aplica el régimen de sociedades patrimoniales (IS) al realizar la actividad económica de promoción inmobiliaria a través de otra sociedad vinculada
  • Sociedad holding: no es sociedad patrimonial (a efectos IS) si la dirección y la gestión de las participaciones la realiza el administrador
  • Puede existir actividad económica de arrendamiento de inmuebles, a los efectos del régimen de sociedades patrimoniales en el IS, aunque no exista persona contratada con relación laboral

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