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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Mayo 2018 | Sentencias

España - 

A vueltas con la dirección de notificación de los actos: las notificaciones de un mismo expediente no pueden practicarse en direcciones distintas

En su sentencia 229/2018, dictada el pasado 19 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anulaba la Resolución de un procedimiento sancionador al considerar indebida la conducta de la Administración, que notificó los actos dictados en las distintas fases del expediente en diversas direcciones, en todos los casos con resultado infructuoso, acudiendo finalmente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En concreto, la Sentencia considera que la forma errática de realizar las notificaciones, y, en última instancia, el no intentar practicarlas, también, en otras direcciones que, igualmente, constaban reflejadas en las actuaciones, privó al interesado del derecho de audiencia y defensa, impidiéndole hacer alegaciones y proponer prueba.  

El adjudicatario puede variar los medios materiales y humanos al subsanar su propuesta si la original ya cumplía los mínimos

Es lícito que el adjudicatario, al requerirle la Administración que subsane la documentación presentada, aporte medios humanos y materiales distintos para justificar su solvencia y adscripción de medios, siempre y cuando tanto su propuesta original como la subsanada cumplan con los requisitos mínimos y los medios comprometidos estuviesen a su disposición (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de enero de 2018, recurso 100/17).

En el caso, el Principado de Asturias había excluido a la entidad recurrente de la adjudicación de un contrato de obras porque, al tiempo de presentar tras la propuesta de adjudicación la documentación sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia, presentó una documentación que la Administración estimó insuficiente y al cumplir su nuevo requerimiento incrementó el equipo adscrito al contrato y cambió la planta de aglomerado a utilizar en la ejecución de la obra. Sin embargo, ante la Sala se probó que tanto el equipo original como la planta original eran suficientes y estaban a disposición del licitador.

Se pueden exigir años de experiencia y haber redactado proyectos similares al arquitecto que tenga que diseñar el proyecto de una obra pública

No es desproporcionado exigir cinco años de experiencia en obras de edificación y el haber proyectado y dirigido dos obras de edificación similares a las licitadas y con un presupuesto de, al menos, dos millones de euros al Arquitecto que asuma la redacción de un proyecto y, en su caso, dirección de obra en un contrato público, que debe ser ejecutado con un plazo corto y generar costes de mantenimientos reducidos (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de enero de 2018, Rec. de apelación 333/17).

En el caso, la Sala rechaza el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias contra el Ayuntamiento de Oviedo por exigir, para la contratación del Servicio de proyecto y dirección de obras de tres pistas polideportivas en Colegios Públicos, cinco años de experiencia en obras de edificación y haber proyectado y dirigido, como mínimo, dos obras similares con un presupuesto, en una de ellas o en la suma de ambas, de, al menos, dos millones de euros. La fundamentación del rechazo del recurso es que se trata de seleccionar a un técnico capaz de presentar los tres proyectos en un plazo de 45 días y de diseñar las obras para que se puedan ejecutar en tres meses y con mínimos gastos de mantenimiento, con lo que se requiere una especial pericia y experiencia.

Es posible remunicipalizar el servicio de recogida de basuras si se demuestra que los costes entre la gestión directa y la indirecta son similares y la primera es más eficiente

Se entiende motivación suficiente para justificar la decisión de asumir directamente el servicio de recogida de basuras el informe que llega a la conclusión de que el coste de la gestión directa, a través de un Consorcio en el que participa el Ayuntamiento, es similar al de la gestión indirecta y aquélla resulta más eficiente y sostenible (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de febrero de 2018, Rec. de apelación 302/2017).

En el caso, el Ayuntamiento de Grado decidió optar por la gestión directa del Servicio de recogida de basuras, a través del Consorcio en el que participa y basándose en un estudio de costes que arrojaba cifras similares para ambos tipos de gestión y una mayor eficiencia y sostenibilidad en la gestión directa. Ello supuso desistir del procedimiento de contratación en el que participaba la Sociedad actora. La Sentencia apelada anuló, sin embargo, una resolución similar sobre el contrato de Servicio de limpieza viaria al estimarla no justificada.

Castilla y León deberá permitir el alquiler de pisos turísticos por habitaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, que prohibía en su artículo 3.2 la cesión por habitaciones de las viviendas de uso turístico. El tribunal considera que no está justificada dicha limitación por razones de interés general ni de protección del consumidor o usuario turístico.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima la demanda de un profesor que denunciaba la “endogamia universitaria” al no publicitarse adecuadamente la plaza docente ofertada

El TSJ de Castilla y León considera que la mera publicación de la oferta de la plaza en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro, tal y como se establece en el procedimiento indicado de contratación de profesorado con carácter de urgencia, no satisface las exigencias legales de publicidad de la oferta, como condición necesaria para asegurar el respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, máxime cuando en el momento actual las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas, como la de la universidad, que tiene desde 2012 Tablón de Anuncios Electrónico, permite cumplir esa exigencia con la necesaria agilidad que este tipo de procedimientos precisa para garantizar la continuidad de la impartición de la docencia.

Consulta AQUÍ la sentencia.

El TSJ de Asturias protege la costa incluso aunque la finca cuente con los servicios urbanísticos básicos

En su sentencia 157/2018, dictada el pasado 28 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por un particular contra el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas de Gijón, para que su finca, ya urbanizada, fuese excluida de la protección de costas y de su consideración como un Suelo No Urbanizable.

El Tribunal recuerda que este tipo de normas autonómicas, que persiguen objetivos medioambientales y la protección de la costa, prevalecen sobre el urbanismo municipal y han de ser aplicadas incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya podido extender puntualmente los servicios urbanísticos básicos a la finca.