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Necesidad de revisar las estructuras empresariales

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno

El actual entorno jurídico fiscal de mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y previsible endurecimiento, al menos en algunas Comunidades Autónomas como la catalana, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), refuerzan la necesidad de revisar las estructuras societarias si se pretende la aplicación del régimen de la “Empresa Familiar”.

 

Esto es, si lo que se busca es la aplicación de la exención en el IP y la reducción del 95% tanto en transmisión inter-vivos (donación) como mortis causa (sucesión) en favor de determinados familiares tanto de una empresa individual como de acciones o participaciones en entidades es altamente recomendable revisar el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios que establece la norma fiscal. El endurecimiento del tratamiento fiscal en el ISD y la permanencia, aunque sea temporal, del IP, recomiendan la puesta al día de las estructuras y la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de este régimen tan ventajoso así como el replanteamiento de la base de cálculo de estos incentivos y, en línea con esto, la conveniencia de la revisión de los activos necesarios.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 puede sentar un precedente importante en la evolución futura de la aplicación de la base de cálculo sobre la que debe aplicarse la reducción del 95 por 100 en el ISD. Esto es, esta reciente sentencia, va a ser relevante en nuestra opinión, no únicamente por la notoriedad del contribuyente, sino por el fundamento o argumentación del alto tribunal que se aparta del tenor literal de la norma y resuelve basándose en criterios finalistas. Así, en su opinión la exención en el IP no debe aplicar sobre la parte que corresponda al valor de participaciones en SICAVs con independencia del lugar de la cadena de sociedades en donde se encuentren estas participaciones. Esto es, con independencia de si se trata de inversiones en segundo o ulteriores niveles societarios y de que la anterior redacción del artículo 4. Ocho de la Ley del IP, que determinaba el alcance de la exención, no estableciese limitación en la aplicación.

Esta resolución del alto tribunal, en nuestra opinión, puede sentar un precedente importante en la resolución del hasta ahora controvertido asunto de la aplicación de la reducción del 95% en el ISD. Si bien hasta la fecha, con la redacción actual del artículo 4 de la Ley del IP, no había duda interpretativa alguna de que la exención en este impuesto debía prorratearse y, por tanto, aplicar únicamente sobre la parte correspondiente a la proporción existente entre los activos afectos a la actividad respecto del total de los activos, en el ISD, sin embargo, este asunto no estaba tan claro existiendo dos posiciones contrarias. Así, mientras una postura alegaba que la literalidad de la norma estatal no permitía prorrateo alguno y que si alguna CCAA, como la Catalana, había hecho uso de su capacidad normativa limitando la aplicación sobre el valor de los activos necesarios era señal de que la norma estatal no establecía dicha limitación, existía una postura totalmente contradictoria que alegaba la necesidad del prorrateo siguiendo un criterio finalista al no poder tener un tratamiento distinto en función de si la actividad se hubiese realizado directamente por una persona física o por una sociedad mercantil.

Habrá que ver el desarrollo jurisprudencial de este asunto pero visto el criterio sentado por el Tribunal Supremo entendemos que la línea o postura va a ser esta segunda. Esto es relevante (menos en Cataluña) no sólo respecto de este tema, sino respecto de otros en los que el Tribunal quiera acogerse a una interpretación más “finalista” que “literal” de la norma.