Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Modificación del Real Decreto 442/1994 sobre primas y financiación a la construcción naval, para adecuarlo a las normas del derecho de la Unión Europea

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 237/2013, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, para adecuarlo a las normas del derecho de la Unión Europea.

El nuevo Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), en adelante el «Marco Naval», publicado el 14 de diciembre de 2011 en el «Diario Oficial de la Unión Europea» n.° C 364, permite ayudas a la investigación, desarrollo e innovación y a la inversión, aplicables en el sector de construcción naval y, también, permite ayudas en forma de facilidades crediticias concedidas por el Estado, cuando se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación que se benefician de un apoyo oficial celebrado en el marco de la OCDE y a su Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques aprobado en el marco de la OCDE, el 28 de febrero de 2002.

Como consecuencia de este Marco Naval resulta necesario adecuar el ya existente Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, tanto a las especificidades del referido Marco Naval como a la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Así, mediante este nuevo Real Decreto 237/2013, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, se introducen las siguientes modificaciones:

  • en el apartado relativo al ámbito de aplicación y las definiciones, se modifican los informes requeridos por la normativa comunitaria y se incluye la definición de los artefactos navales que contiene el nuevo Marco Naval;
  • se suprimen las disposiciones relativas a las condiciones de una prima de funcionamiento, que preveía la posibilidad de otorgar ayudas ligadas a la contratación de buques a determinados segmentos de mercado donde la competencia desleal ha causado un importante daño a la industria de la construcción naval, dado que ha perdido su vigencia;
  • se establece una prima de reestructuración que se destina a contribuir a la mejora de la competitividad del sector, mediante las modalidades de apoyo al sector marítimo que en cada momento resulten compatibles con la normativa comunitaria;
  • se establecen las condiciones de los préstamos que pueden acogerse a la subvención al tipo de interés regulado en el mismo, eliminando por un lado la prima de funcionamiento, y estableciendo por otro lado las condiciones de financiación a los préstamos que se concedan a armadores o a terceros, para las construcciones y transformaciones que se indican en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 442/1994, así como a los créditos en las condiciones OCDE para los buques de pesca de arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 T.

Además se otras adaptaciones de nomenclaturas, el Real Decreto alude, en su exposición de motivos, a que, en virtud de la decisión de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2012, sobre las ayudas de Estado nº SA. 34583 (2012/N) - España y SA. 34584 (2012/N), España ha considerado que la prórroga de los regímenes españoles de financiación para la exportación de buques y de ayudas horizontales a la construcción naval, en relación con el presente real decreto, es compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

#Transporte