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Modificación de la Ley Concursal por el Real Decreto-ley 11/2014, en materia de convenio y liquidación

El sábado 6 de septiembre de 2014 tuvo lugar la publicación de la nueva reforma urgente de la Ley Concursal, en la que se han introducido importantes novedades en lo relativo a la reestructuración de la deuda de las sociedades en el marco del convenio concursal, así como en la liquidación concursal.

Esta reforma ha sido adoptada por el Gobierno mediante Real Decreto-ley apenas sin publicidad. Se puede acceder al Real Decreto-ley 11/2014 a través del siguiente enlace: BOE.Abre ventana nueva

A continuación resumimos telegráficamente los aspectos más destacados de esta reforma:

  • Novedades relativas al convenio concursal

Se flexibiliza el posible contenido del convenio concursal: se amplían los límites de quitas y esperas (máximo 10 años) posibles, y entre el contenido alternativo el convenio puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas. Todo ello con un novedoso régimen de mayorías de apoyo: básicamente se exige el voto favorable del 50% del pasivo ordinario para los convenios ”blandos”, o el 65% para los convenios ”duros”.

Extensión de los efectos del convenio a los acreedores privilegiados: el convenio puede afectar también a los acreedores privilegiados, aun cuando éstos no hayan votado a su favor. Dichos efectos se extenderán sobre los acreedores privilegiados pertenecientes a una determinada “clase” siempre y cuando voten a favor del convenio ciertas mayorías dentro de esa misma clase. Se establecen cuatro clases de acreedores dentro de cada categoría de acreedores privilegiados: acreedores de derecho laboral, los acreedores públicos, los acreedores financieros y el resto de acreedores.
 
Valor de las garantías: se establece que el privilegio especial solo alcanzará a la parte del crédito que no exceda del “valor razonable” que en el concurso se otorgue a la respectiva garantía. El importe del crédito que exceda de dicho valor será calificado según su naturaleza. El valor de la garantía será de nueve décimos del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía, que se determinará conforme al método que la Ley recoge.

Mayorías exigidas para la extensión del convenio a los acreedores privilegiados: la parte del crédito privilegiado cubierta por el valor razonable de la garantía puede verse afectada por el convenio siempre que se alcancen las siguientes mayorías:

    a) El 60% de los acreedores que pertenezcan a su misma clase cuando se trate de un convenio con una quita inferior al 50% o una espera inferior a 5 años o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo;

    b) El 75% de los acreedores que pertenezcan a su misma clase cuando se trate de un convenio con una quita superior al 50% o una espera de más de 5 años o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo o cualquiera de las demás medidas alternativas del artículo 100.

Así, estas nuevas mayorías permiten a algunas clases de acreedores privilegiados extender los efectos del convenio a ciertos acreedores privilegiados de su misma clase que no titulen más de un 40% o un 25% de los créditos dentro de esa clase.

Acreedores sujetos a régimen o pacto de sindicación: en caso de que el 75% de los créditos que componen la financiación sometida a régimen de sindicación voten a favor del convenio se entenderá que la totalidad de los créditos de dicha financiación votan a favor, a menos que en las normas que regulan la sindicación exijan una mayoría inferior, en cuyo caso será de aplicación esta última. 

Derecho de voto por adquisición post-concurso de créditos: se reconoce el derecho de votar el convenio a los adquirentes de créditos tras la declaración del concurso (siempre que no sean personas especialmente relacionadas con el concursado), sea o no el adquirente entidad sometida a supervisión financiera.

  • Novedades relativas a la liquidación

Venta de unidades productivas y continuidad empresarial: las nuevas medidas de la reforma en relación con la liquidación están orientadas a lograr la continuidad de la actividad empresarial, favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, facilitando la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular. Se introducen también novedades respecto a la cesión en pago o para pago de bienes a los acreedores, así como reglas supletorias relativas a la enajenación de unidades productivas, relativas a la purga o subsistencia de las posibles garantías reales que afectasen a los bienes que integran esas unidades productivas, así como al contenido necesario de las ofertas de compra de unidades productivas.

  • Otros 

Disposiciones transitorias: las nuevas modificaciones están sujetas a un complejo régimen transitorio. Se prevé asimismo la posibilidad de que los convenios de acreedores sujetos al régimen anterior puedan, con una serie de condiciones, ser objeto de modificación en caso de incumplimiento durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2014.

Posibilidad de acumulación en un solo juzgado de los concursos de concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas: posibilidad que cabe cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, las cuales podrán condicionarse entre sí. Además, en tales procedimientos podrán formular propuestas de convenio las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas.