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Modificación de la definición de PYME a efectos de requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito

El pasado 12 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 4/2013, de 27 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

En concreto, se modifica la Circular 3/2008 para ampliar la definición de PYME, alineándola con el concepto contenido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Como consecuencia de dicha modificación, se amplía en la normativa de recursos propios la categoría de “Exposiciones Minoristas” (categoría que se beneficia de un tratamiento favorable a efectos del cálculo de exposiciones ponderadas al riesgo). Dentro de la definición de PYME, conforme a lo previsto en la Circular 4/2013, se encontrarán aquellas empresas que ocupan a menos de 250 empleados (en la anterior definición de PYME dicho límite era de 50 empleados) y cumplan cualquiera de los dos requisitos siguientes:

  • (i) tener una cifra de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros (en la anterior definición dicho límite era 5,7 millones de euros); o
  • (ii) tener un balance anual que no exceda de 43 millones de euros (en la anterior definición dicho límite era de 2,85 millones de euros).