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México estrena normativa sobre Fintech

México - 

México estrena normativa en materia Fintech. La nueva Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la Ley Fintech) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La Ley Fintech regula las operaciones de las empresas constituidas o que pretendan constituirse en  México que realicen actividades de fondeo colectivo (crowdfunding), funjan como plataformas de pago electrónico o desarrollen modelos novedosos para la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos.

La nueva ley establece que sólo podrán realizar actividades de fondeo colectivo  y de plataforma de pago electrónico aquellas empresas mexicanas que reciban una autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como Instituciones de Financiamiento Colectivo, o como Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, respectivamente (en conjunto con las Instituciones de Financiamiento Colectivo, las IFT).

Las plataformas de corwdfunding estarán autorizadas para llevar a cabo operaciones de: (a) financiamiento colectivo de deuda (debt crowdfunding), (b) financiamiento colectivo de capital (equity crowdfunding) y (c) financiamiento colectivo de copropiedad o regalías (joint venture).

Destacan las siguientes obligaciones y restricciones aplicables a las plataformas de crowdfunding:

  • Deberán informar de forma sencilla y clara el riesgo asociado a los proyectos publicados.
  • No se podrán publicar proyectos en dos plataformas al mismo tiempo.
  • Deberán desarrollar metodologías de evaluación y calificación de los solicitantes de financiamiento y de los proyectos a financiar siguiendo los parámetros establecidos en la regulación secundaria por la CNBV.
  • Las plataformas de debt crowdfunding deberán de ser usuarias de al menos una sociedad de información crediticia y proporcionarle periódicamente información sobre los solicitantes de financiamiento.
  • Deberán permitir el retiro de recursos a los inversionistas hasta antes de la entrega al solicitante de financiamiento.
  • Las plataformas de debt crowdfunding deberán establecer esquemas para alinear incentivos entre éstas y los inversionistas, tales como comisiones sujetas a que se lleve a cabo la liquidación total del financiamiento o al desempeño del proyecto financiado.
  • Deberán contar con mecanismos necesarios para segregar cada tipo de operación.
  • Les está prohibido garantizar retornos, rendimientos, resultados o éxito.
  • Les está prohibido ceder o enajenar créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos celebrados con sus clientes a través de personas relacionadas o que tengan poder de mando.

Respecto de las plataformas de pago, destacan las siguientes obligaciones y restricciones aplicables:

  • No podrán pagar a sus clientes intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que acumulen en el tiempo o mantengan en un momento dado.
  • Sólo podrán otorgar crédito y préstamos por sobregiros siempre que no se concedan con cargo a fondos o activos virtuales recibidos o mantenidos por cuenta de sus clientes y el monto estará sujeto a un límite establecido por el Banco de México en la regulación secundaria.
  • Deberán abonar a una cuenta global los montos que no hayan tenido movimiento en el transcurso de tres años y dar aviso al cliente con 90 días de anticipación.

Para el caso de los nuevos modelos experimentales para la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, siguiendo la tendencia internacional, la Ley Fintech establece un ‘sandbox’ regulatorio que permite desarrollar actividades experimentales mediante una autorización temporal por 1 o hasta 2 años.

Por otro lado, el Banco de México deberá autorizar los activos virtuales, como Bitcoin, con los que podrán realizar operaciones estas plataformas de fondeo colectivo y de pago electrónico.

Es importante mencionar que la Ley Fintech establece una obligación para las entidades financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación, las Instituciones de Financiamiento Colectivo, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y las sociedades autorizadas para operar con modelos experimentales, de estandarizar y abrir sus interfaces de programación de aplicaciones (APIs).

Asimismo, la Ley Fintech prevé que las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas podrán invertir ya sea directa o indirectamente en el capital social de las IFT, sujeto a la autorización de su Comisión Supervisora o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autorizaciones a las que hace referencia la Ley Fintech están sujetas a los requerimientos que serán definidos en la normativa secundaria.

Las plataformas en operación antes de la entrada en vigor de la Ley Fintech deberán solicitar la autorización a la CNBV referida en la ley en un plazo de 12 meses a partir de que entren en vigor las disposiciones de carácter general que publique la Comisión para llevar a cabo este trámite, y podrán seguir operando hasta en tanto no se resuelva su solicitud, pero deberán publicar en su sitio que la autorización está en trámite.

Quien opere sin autorización o realice operaciones con activos virtuales o divisas sin autorización de CNBV será acreedor a una pena de 7 a 15 años de prisión y a una multa de 500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), 2.155 dólares americanos aproximadamente, a 50,000 UMA (215,508 dólares americanos aproximadamente).

Otras autorizaciones

Se requerirá autorización de la CNBV para la ejecución de los siguientes, actos y operaciones:

  • Para que las entidades financieras provean sus respectivas infraestructuras tecnológicas y servicios auxiliares para soportar las operaciones de las IFT.
  • Para la obtención de préstamos y créditos y su destino al establecimiento de esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en la Ley Fintech.
  • Adquisición u otorgamiento en garantía de las acciones representativas del capital social de una IFT.
  • Recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a los clientes, así como transferencias de recursos desde o hacia cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior.