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Menos trabas fiscales a la venta de empresas

 | Sur
Antonio Fernández Carrasco

El “Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”, incorpora la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, con el propósito de clarificar el controvertido régimen actual.

 

Este régimen nació con la finalidad de evitar la elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de inmuebles mediante la interposición de figuras societarias, gravando para ello en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) la toma o incremento de control en sociedades mercantiles con activo principalmente inmobiliario. Sin embargo, su aplicación ha sido objetivizada por las sucesivas reformas llevadas a cabo, de modo que en la actualidad se gravan en ITP estas operaciones con independencia de la existencia o no de ánimo de elusión.

Esta aplicación con independencia de la concurrencia o no de ánimo defraudatorio, y su posible contravención de la normativa comunitaria sobre concentración de capitales, ha derivado en la existencia de numerosos procedimientos judiciales sobre este régimen, el planteamiento de dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, innumerables (y a veces contradictorias) resoluciones administrativas y, en general, una evidente inseguridad jurídica que reclama un régimen más claro y ajustado a la naturaleza antielusoria de esta norma que no perjudique transmisiones de sociedades sin finalidad defraudatoria.

Y por fin esta situación podría tener sus días contados, pues en el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso se ha incluido una modificación que tiene por objeto eliminar las trabas a la realización de este tipo de operaciones empresariales, limitando la aplicación de esta norma únicamente a aquellas operaciones en las que se tome o incremente el control en sociedades con activos inmobiliarios concurriendo una voluntad de eludir el pago del impuesto que gravaría la transmisión de los inmuebles. Entre otros supuestos, se entenderá que concurre ese ánimo defraudatorio en los supuestos en los que el activo de la sociedad transmitida esté compuesto mayoritariamente por inmuebles que no se encuentren afectos a actividades empresariales.

Sin duda, la aprobación definitiva de esta modificación del artículo 108 LMV supondrá un paso adelante en la simplificación de su ámbito de aplicación, acabando con las trabas que la actual redacción supone para la realización de operaciones de reestructuración o de transmisión de empresas en las que no concurre ánimo elusorio alguno.