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¿Mejoras técnicas o incremento de la eficacia recaudatoria?

 | Estrategia Financiera. Nº306
Gabriel Castro Salillas

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del CP en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la SS, introduce importantes novedades en la regulación de los delitos contra la HP y la SS. El legislador los justifica en la necesidad de incorporar mejoras técnicas que eliminen la percepción de fraude en relación con las actividades económicas afectadas por la crisis. Sin embargo, para muchos solo esconde la búsqueda de una mejora de la recaudación impositiva.

Alguien dijo que un intelectual es aquel que entra en una biblioteca pública incluso cuando no llueve. Parafraseando lo dicho por tan agudo observador de la realidad que nos circunda, bien podríamos definir a nuestro legislador como aquel que modifica el Código Penal incluso cuando no hace falta.

Cuando escribo estas líneas el último ejemplo -que muy pronto será el penúltimo- de ese celo normativo lo tenemos en la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, y que -congruentemente con lo anunciado en tan descriptiva rúbrica- introduce reformas de importancia en el Título XIV del Libro II de nuestro Código Penal, dedicado como sabemos a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Dado que en los últimos años se percibe con nitidez no ya solo que las cuestiones de índole fiscal tienen, cada vez más, una mayor presencia en el orden penal, sino que, además y, sobre todo, a este campo se están llevando supuestos fácticos de notable complejidad técnico-tributaria, que muy poco tienen que ver con los típicos supuestos de burda defraudación fiscal consistentes en dejar de ingresar lo debido y que hasta hace no tanto tiempo eran los que naturalmente y de manera casi exclusiva se ventilaban en el ámbito criminal, la reflexión sobre esta última modificación parece útil y pertinente.

Por más que aceptemos como principio básico de nuestro ordenamiento el iura novit curia, lo cierto es que quienes normalmente actúan (actuamos) en la jurisdicción penal no siempre tenemos los conocimientos necesarios para entender cabalmente y en toda su dificultad los debates tributarios que se plantean, y ello introduce una evidente distorsión en la adecuada resolución de la controversia. Por terminar de dibujar un panorama que resulta ciertamente inquietante, no son pocas las ocasiones en las que la impresión que uno acaba teniendo es que eso es precisamente lo que se busca.

Me propongo, por tanto, en este artículo comentar algunas de las modificaciones que esta reforma (en vigor desde el 17 de enero de 2013) introduce en lo relacionado con tan sensible materia, con especial hincapié en las novedades que se incorporan a la nueva redacción del artículo 305 respecto de la regularización tributaria y también sobre la posibilidad de permitir la autotutela ejecutiva de la Administración Tributaria, por parecerme las más significativas y trascendentes en el futuro inmediato.