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Medidas fiscales de apoyo al emprendedor

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

A finales del mes pasado se aprobó el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que contiene distintas medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas para el fomento del emprendimiento, el autoempleo y la contratación.

 

Dentro del marco general de este Real Decreto-ley de establecer un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido, en el ámbito fiscal, se introducen medidas para reducir la presión fiscal de nuevas empresas y autónomos. Según las previsiones del Ministerio de Hacienda, estas medidas podrían beneficiar a 75.000 nuevas empresas y autónomos, con un coste para las arcas del Estado de aproximadamente 280 millones de euros.

Así, se ha modificado la Ley del Impuesto sobre Sociedades para permitir que las sociedades que se creen a partir de 1 de enero de 2013 tributen a un tipo reducido del 15% por sus primeros 300.000 euros de base imponible, y a un tipo del 20% a partir de dicha cantidad. Estos tipos reducidos se aplicarán en el primer periodo impositivo en que la sociedad tenga base imponible positiva y en el siguiente.

No obstante, se establecen una serie de limitaciones dirigidas a evitar un uso fraudulento de la norma. Así, no se entenderá que una sociedad es de nueva creación a estos efectos, cuando la actividad económica que pretenda desarrollar hubiera sido desarrollada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ó bien cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que tenga una participación directa o indirecta en la sociedad de nueva creación superior al 50%.

Asimismo, tampoco podrán beneficiarse de esta medida, aquellas sociedades de nueva creación que se creen en el seno de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Paralelamente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo obtenido en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el siguiente.

Esta reducción, que no podrá superar los 20.000 euros anuales, no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.