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Mecanismos de cobro de las deudas de las administraciones públicas

 | Expansión.com
Alfredo Fernández Rancaño y Javier Manchado de Armas

Recientemente, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado que, en los próximos meses, el Gobierno tiene previsto aprobar un nuevo plan de proveedores, que, al parecer, comprenderá las deudas contraídas con Administraciones Locales y Comunidades Autónomas, no incluidas en el primer plan de proveedores, aprobado y aplicado el pasado año.

 

La anterior medida se enmarca dentro del encomiable objetivo de que, en palabras del Ministro, la Ley de Morosidad "sea una realidad" y "ningún proveedor tarde más de 30 días en cobrar".

Será necesario, no obstante, concretar y clarificar próximamente varios aspectos: en primer lugar, deberá concretarse si el nuevo plan comprenderá únicamente las deudas que no fueron incluidas –por circunstancias diversas- en el primer plan de proveedores; o si, adicionalmente, también comprenderá las deudas contraídas con posterioridad a su ámbito temporal de aplicación (desde el 1 de enero de 2012 en adelante).

Adicionalmente, deberá establecerse con exactitud el momento de entrada en vigor de la citada medida, y la naturaleza de las deudas a las que se refiere.

En otro orden de cosas, entendemos que también deberán ser objeto de concreción diversas cuestiones relevantes para que los proveedores valoren, adecuadamente, la estrategia a seguir: se deberá definir si este nuevo plan (como ocurrió con el anterior) implicará la necesaria renuncia a los intereses generados por las deudas y si haber interpuesto recursos judiciales supondrá una prioridad a la hora de recibir el pago correspondiente.

Al margen de la bondad intrínseca de la medida que comentamos, debe recordarse que nuestra legislación actualmente ya contempla determinados mecanismos para contrarrestar la morosidad de las Administraciones Públicas.

En efecto, los proveedores de obras, servicios y suministros de dichas Administraciones Públicas deben tener en cuenta que, tras las reformas operadas en la legislación de contratos del sector público, cuentan con una alternativa viable para cobrar sus deudas de forma inminente.

Nos referimos, en particular, al mecanismo que la Ley 15/2010 introdujo en la normativa de contratación pública, hoy regulado en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho mecanismo, que está siendo aplicado en la actualidad por nuestros jueces y tribunales, implica que, si reclamada una deuda a la Administración, ésta no contestara en el plazo de un mes, se entendería reconocido el vencimiento del plazo del pago y se podría formular recurso contencioso-administrativo, pudiendo solicitarse, como medida cautelar, el pago inmediato de la deuda. De conformidad con el precepto citado, el órgano judicial adoptará la medida cautelar de pago, salvo que la Administración acreditase determinadas circunstancias (justificación de que la deuda ha sido satisfecha o que la cuantía reclamada no corresponde con la exigible -en cuyo caso, la medida cautelar se limitaría a esta última-).