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Material para la reforma fiscal

 | Diario de Navarra
Pablo Díez Azcona

En la última semana se han sucedido las noticias sobre la reforma fiscal que tiene previsto presentar el Gobierno de Navarra durante este primer semestre de 2014. Esta reforma alcanzará, de acuerdo con lo anunciado por nuestros representantes políticos, a “la totalidad del sistema tributario navarro”, por lo que se centrará en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, ámbitos en los que se manifiesta principalmente la capacidad normativa de Navarra en el ámbito tributario.

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la actualidad sigue vigente el gravamen temporal -que supuso un incremento general de los tipos impositivos- introducido en el año 2012 en un entorno de necesidad desde el punto de vista presupuestario. Sin perjuicio de otras eventuales modificaciones, que sin duda serán propuestas, parece razonable entender que, una vez superadas las circunstancias que aconsejaron la introducción del citado gravamen temporal, el cambio principal consistirá en la eliminación o reducción (convirtiéndolo en su caso en definitivo) del citado gravamen temporal, de manera que se produzca una convergencia hacia los tipos impositivos del impuesto establecidos recientemente en territorios vecinos.

Al margen de las modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que nos afectarán a todos, resultarán de especial relevancia para la economía navarra las modificaciones que se introduzcan en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades en un contexto de incipiente pero leve recuperación económica.

No debe obviarse que los incentivos fiscales, que intentan orientar, en la medida de lo posible, determinados aspectos de la actividad económica, han tenido su pequeña contribución para que algunas empresas navarras hayan logrado salir victoriosas de la grave crisis económica que estamos sufriendo. Por esta razón, cabría esperar que los citados incentivos –incentivos fiscales a la inversión en inmovilizado (reserva especial para inversiones, deducción por inversiones), a la realización de actividades de investigación y desarrollo, a la creación de empleo y a la exportación, así como la exención por reinversión- se mantuvieran en la reforma fiscal anunciada.

Sin perjuicio de lo anterior, existe todavía capacidad de actuación en este ámbito. Así, podría incidirse, por ejemplo, en la inversión de las empresas en activos intangibles, en la medida en las inversiones en esta tipología de activos resultan muy beneficiosas en el largo plazo para la actividad económica. En la actualidad, se incentiva la generación de activos intangibles como la propiedad industrial o intelectual cuando dichos activos son cedidos a terceros (el denominado “patent box”) pero no cuando los mismos son utilizados en la propia actividad de la empresa, por lo que podrían favorecerse este tipo de inversiones.

Otra cuestión esencial para el desarrollo de la actividad económica de las empresas es su financiación y el legislador tendría en su mano establecer medidas para favorecerla. Más aun teniendo en cuenta la actual situación de restricción del crédito por parte de las entidades financieras.

En este sentido, dentro de la normativa actual, existen determinadas limitaciones cuya eliminación podría favorecer de manera indirecta la financiación de las empresas, al reducir su carga impositiva; a modo de ejemplo, las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas (si bien en principio esta limitación es temporal) o a la aplicación de deducciones, así como la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, medida que podría considerarse excesiva en relación con los gastos financieros derivados de préstamos obtenidos de entidades no vinculadas. En el marco de estas medidas podría incluirse la ampliación de los supuestos de devolución de la deducción de investigación y desarrollo en caso de insuficiencia de cuota líquida a todos los sujetos pasivos (en la actualidad esta posibilidad se prevé en supuestos limitados), tal y como se ha previsto en la normativa de territorio común.

Asimismo, cabría introducir nuevas figuras en la regulación actual enfocadas a establecer una neutralidad en las fuentes financieras, de manera que no resulten perjudicadas las empresas que no recurran a financiación externa (por no registrar en su contabilidad gastos financieros) para realizar sus inversiones en nuevos activos, en su expansión internacional, en la adquisición de nuevos negocios, etc. Ello se podría conseguir bien incentivando el ahorro a través de la dotación de reservas indisponibles o bien permitiendo la deducibilidad del gasto financiero presunto asociado a la autofinanciación.

En resumen, en la situación actual en la que existe una corriente favorable a cambios en la normativa tributaria, el legislador tiene todas las posibilidades para elaborar un nuevo sistema fiscal que resulte progresivo, justo y equitativo.

Además de la revisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es en el Impuesto sobre Sociedades en el que pueden establecerse las bases para mejorar la competitividad de las empresas navarras y para atraer inversiones, lo cual en último término supondrá una mejora también en la situación de las personas físicas en términos de creación de empleo y riqueza.