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Más PYMES en 2011

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana

Ha llegado el mes de julio y se ha abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011. Como novedad relevante para este ejercicio, se eleva el umbral para la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión (PYMES), por lo que en el ejercicio 2011 podrán disfrutar de los incentivos de dicho régimen sociedades que hasta la fecha no se consideraban PYMES a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 

Así, podrán aplicar el régimen de PYMES en el ejercicio 2011 todas aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2010 haya sido inferior a diez millones de euros (anteriormente el umbral se situaba en 8 millones). No obstante, hay que tener en cuenta que cuando la sociedad forme parte de un Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, es decir, posea participaciones mayoritarias en otras sociedades ó se encuentre participada mayoritariamente por otra sociedad, el importe de la cifra de negocios deberá computarse a nivel de Grupo. Asimismo cuando una persona por sí sola o con sus familiares hasta el segundo grado mantenga el control sobre un conjunto de entidades, la cifra de negocios a considerar será la del conjunto de entidades.

Asimismo, como novedad aplicable a partir del ejercicio 2011, se establece que este régimen especial será aplicable también durante los tres periodos impositivos siguientes a aquel periodo en el que se supere el umbral de diez millones de euros, siempre y cuando se viniese aplicando el régimen de empresas de reducida dimensión en el ejercicio en que se supere dicho límite y los dos anteriores.

A este respecto, la Dirección General de Tributos, órgano competente para resolver las cuestiones formuladas por los contribuyentes, ya ha tenido ocasión de señalar que para que resulte de aplicación la citada extensión, resulta preciso que el periodo impositivo en que se supere la cifra de negocios de 10 millones de euros se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2011. Así, si una sociedad en el ejercicio 2010 ha superado la cifra de negocios de 10 millones, no le resultará de aplicación el régimen de PYMES en el ejercicio 2011 aunque en el ejercicio 2010 y los dos anteriores hubiera gozado de la aplicación del régimen.

Por último, reseñar que las sociedades que puedan beneficiarse de la aplicación del régimen de PYMES tendrán para el ejercicio 2011 una tributación efectiva inferior que en ejercicios anteriores, en la medida en que se incrementa de 120.202 euros a 300.000 euros la parte de base imponible a la que resulta de aplicación el tipo reducido del 25%.