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Más presión fiscal para 2013

 | El Pueblo-La Cuerda
Javier Calatayud

Asistimos desde hace aproximadamente dos años a un proceso continuado de aumento de la presión fiscal a particulares y empresas a través del cual se pretende mitigar el acuciante déficit de las Administraciones Públicas.

 

En esta línea, durante el año en curso el Gobierno ha aprobado, entre otras medidas que suponen un incremento de la carga fiscal y de la recaudación (o al menos para eso se adoptan), la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros para las empresas, la amnistía fiscal y el tipo de tributación de los pagos fraccionados (Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) así como la subida de los tipos de IVA (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio).

Pero escasos meses después de su aprobación, la recaudación derivada de estas reformas ha resultado insuficiente, lo que ha llevado a poner en marcha el enésimo intento de equilibrar las arcas del Estado, esta vez por vía de un Proyecto de Ley a la que gráficamente se ha denominado de «adopción de diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica».

El Proyecto, que se encuentra en avanzado estado de tramitación, introduce una nueva batería de medidas tributarias que como denominador común tienen el incremento de la tarifa fiscal.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introduce con efectos 1 de enero de 2013 un gravamen especial para premios de loterías, hasta ahora exentos de tributación, que pasarán a estar gravados a un tipo fijo del 20% siempre que excedan de 2.500 euros.

Además, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos, hasta la fecha sujetos a tributación en la base del ahorro de IRPF a tipo fijo independientemente de su periodo de generación, vuelven a tratarse como con el régimen vigente hasta 31 de diciembre de 2006: las materializadas en menos de un año se integrarán en la base general del impuesto, gravándose por la tarifa progresiva a un tipo marginal que puede alcanzar el 52%, mientras que las generadas en un periodo superior seguirán tributando en la base del ahorro. Olvida el Gobierno que la reacción lógica de los agentes económicos será diferir operaciones, con el consiguiente perjuicio sobre la actividad económica y por tanto, para la recaudación.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se introduce una medida estrictamente recaudatoria que consiste en la limitación, con carácter extraordinario para los ejercicios 2013 y 2014, de la amortización fiscalmente deducible correspondiente al inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, que se reduce al 70% de los importes históricamente aplicados. Correlativamente con esta medida, se alarga el plazo temporal de amortización fiscal para poder absorber en el futuro las cantidades no deducidas en estos dos ejercicios. Esta medida no resultará de aplicación a las empresas calificadas como de reducida dimensión, que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades son aquéllas que hubieran facturado menos de diez millones de euros en el ejercicio precedente.

Y como medida estrella, para «favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales» según la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se recupera la actualización de balances a través del pago de un gravamen extraordinario del 5%.

La actualización podrá efectuarse, con carácter voluntario, sobre el balance de situación correspondiente a 31 de diciembre de 2012 y su cuantía máxima se determinará a partir de la aplicación de coeficientes de actualización fijados legalmente sobre el coste en libros y la amortización acumulada, con el límite del valor de mercado y siempre que los elementos no se encuentren totalmente amortizados a dicha fecha.

La revalorización contable se registrará con abono a una cuenta de reservas, que tendrá el carácter de indisponible hasta que sea comprobada por la Administración o bien hayan transcurrido tres años, en cuyo caso podrá destinarse a eliminar resultados negativos de ejercicios anteriores, a ampliaciones de capital o, pasados diez años, a reservas de libre disposición.

Al margen del indudable efecto de mejora de la imagen patrimonial de la empresa, en la medida en que a partir de 2015 el importe de la revalorización resulta fiscalmente deducible vía amortización, la actualización de balances constituye un interesante instrumento financiero-fiscal cuyo retorno por vía de deducción fiscal del gasto al 30% será previsiblemente –dependerá de la actualización financiera en función de los años de amortización- superior al 5% de su coste.

Por último, el Proyecto de Ley prorroga un año más la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio, que inicialmente se limitaba a los ejercicios 2011 y 2012 y a través de la nueva norma se extiende también a 2013. Y merecedor de un artículo separado es el procedimiento extraordinario de regularización catastral para declarar, previo pago de una tasa de 60 euros por inmueble, alteraciones físicas de inmuebles en propiedad que incidan en su valoración catastral y en definitiva, en su tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, excluyendo la posibilidad de imponer sanciones por no haber declarado en el pasado.