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Más claros que oscuros en la amnistía fiscal

 | El Pueblo-La Cuerda
Juan Antonio Oliveros

El pasado 19 de octubre la Sección tercera de la Audiencia Nacional dicto auto por el que inadmitió a trámite el recurso promovido por el PSOE contra la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, que desarrollaba la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, -comúnmente conocido como- regulador de la amnistía fiscal.

 

Este recurso interpuesto el pasado 25 de junio se ensamblaba junto a un primer recurso admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el pasado mes de julio interpuesto por el mismo grupo parlamentario, con la vocación de paralizar todo intento de desarrollo normativo y reglamentario de la declaración tributaria especial –DTE-.

En concreto este segundo recurso presentado ante la Audiencia Nacional lo era contra la aprobación de la Orden ministerial que aprobaba el modelo 750 –declaración tributaria especial- y que venía a clarificar aspectos ciertamente controvertidos del procedimiento de regularización arbitrado, tales como la posibilidad de regularizar saldos en cuentas corrientes, cantidades en efectivo, o bienes cuyo titular real y jurídico no eran coincidentes.

La Audiencia Nacional en el citado auto tras un profuso análisis doctrinal y jurisprudencial del concepto de legitimación activa para entablar acciones judiciales, conviene con la tesis mantenida por el Abogado del Estado estableciendo que “el ordenamiento jurídico pone a disposición de los partidos políticos diferentes cauces para defender sus posiciones ideológicas frente a la actuación, legal o ilegal, de los poderes públicos, no siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la vía adecuada para impugnar la actividad administrativa contraria a los planteamientos políticos de los partidos.”

Concluyendo que “la circunstancia de que una actuación administrativa pueda ser contraria a los planteamientos políticos sostenidos por un determinado partido, no es suficiente para justificar [su] legitimación”, por lo que procede inadmitir a trámite el recurso planteado así como la medida cautelar de suspensión de la norma solicitada. De esta forma, la AN convalida la normativa de desarrollo que posibilitaba la presentación de las DTE y que especificaba –sino completaba- las muchas lagunas de índole técnica que contenía la deficiente regulación inicial del proceso de regularización fiscal.

En este mismo sentido, y con idéntica finalidad de facilitar –y asegurar- la correcta regularización de cuantas más situaciones de irregularidad fiscal existentes, la Dirección General de Tributos –DGT- evacuó con fecha 11 de octubre de 2012 un segundo informe aclaratorio del modo de uso y empleo de este procedimiento de regularización. Huelga verter cualquier tipo de opinión sobre la técnica legislativa empleada para con esta suerte de sinrazón procedimental.

Así, por ejemplo, se nos clarifica que los cónyuges casados en sociedad de gananciales deberán presentar cada uno de ellos una DTE para regularizar su situación fiscal, salvo que las normas propias del IRPF atribuyan o individualicen la obtención de este tipo de rentas a uno de ellos únicamente.

Se especifica que este método de regularización no es válido para regularizar las denominadas rentas presuntas, tales como las inmobiliarias –derivadas de la titularidad de un inmueble no arrendado y que no constituya la vivienda habitual del contribuyente-, así como las derivadas del régimen de transparencia fiscal internacional o de la titularidad de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva radicadas en paraísos fiscales.

Por último y más importante, la DGT concreta el modo de computar la prescripción respecto aquellos bienes que han sido objeto de transformación durante el periodo que abarca la regularización tributaria –v.g. ventas sucesivas de la cartera de acciones cuando su titularidad data de un periodo prescrito-, así como la forma de declarar el importe a consignar de los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de 2012.

Observamos como poco a poco se disipan las nubes, se aclaran –o por lo menos se intenta- las dudas que sobre este especial procedimiento de regularización arreciaban, empeño por parte de sus progenitores no falta, y máxime tras este espaldarazo judicial. Con todo ello se viene poco a poco a confirmar como el método fiscalmente más eficiente para regularizar patrimonios hasta la fecha distraídos al control estatal, a salvo, claro está, de lo que en un futuro más o menos lejano dictamine el TC acerca de su adecuación constitucional.