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Marruecos: notas sobre derecho empresarial

 | Boletín de Economía y Negocios de Casa Árabe. Nº 35
José Ignacio García Muniozguren

Las empresas que miran por primera vez hacia un mercado de la órbita arabo-musulmana se preguntan con frecuencia si el marco normativo que regirá su actividad está muy influido por el islam. He tenido que contestar varias veces a esta pregunta en relación con Marruecos y siempre en términos que las empresas españolas reciben de forma positiva.

 

En Marruecos la influencia del Islam se manifiesta en diversas áreas del ordenamiento jurídico, como el derecho de personas (familia, nacionalidad, etc.) o algunos aspectos del derecho penal. Sin embargo, el marco normativo que rodea la actividad empresarial es de marcada influencia europea, en concreto francesa. Esto se pone de manifiesto en multitud de ámbitos del derecho, entre los que, sin ánimo de agotar la enumeración, cabe citar:

• El derecho de obligaciones y contratos, recogido en una ley promulgada en 1913 durante el Protectorado y que desde entonces ha sido objeto de contadas modificaciones.

• El derecho mercantil, tanto en lo relativo al Código de Comercio, como al derecho societario, cuyas leyes son una copia directa de las francesas.

• El derecho inmobiliario, por lo que respecta a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad. Los bienes no inscritos se rigen por el derecho tradicional, de rasgos muy diferentes.

• El Código de Trabajo, que entró en vigor en 2003 y abunda en disposiciones tomadas directamente del francés.

• El derecho fiscal, que se articula en torno a los mismos tributos que los sistemas europeos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IVA y una serie de tributos locales.

• El derecho administrativo, cuyas normas son tan escasas como en Francia.

Además de la similitud entre normas, la influencia francesa se deja sentir en la producción normativa sobre nuevas materias, como la protección de datos, la competencia o el blanqueo de capitales.

La semejanza entre los ordenamientos hace que con frecuencia se acuda a la jurisprudencia y doctrina francesas, mucho más abundantes que las marroquíes, que suelen servir de guía a los tribunales del país. Este fenómeno se ve también favorecido por la falta de una publicación sistemática de la jurisprudencia marroquí.

Asimismo, la práctica totalidad de las normas suelen publicarse en francés, que es la lengua de negocios del país, aunque no tiene ningún rango oficial, lo que facilita su manejo por los inversores extranjeros. De acuerdo con la actual Constitución, que data de 2011, los idiomas oficiales son el árabe y el bereber . En caso de discrepancia entre las versiones árabe y francesa de una norma, predomina la árabe.

Todo lo anterior configura un entorno normativo que resulta muy familiar a la empresa española. Sin embargo, esta debe abstenerse de realizar un ejercicio que es tan habitual como arriesgado: dar por sentado que la semejanza de conceptos y nomenclaturas permite extrapolar conclusiones y actuar sin una información suficiente y de calidad. Estos razonamientos son por desgracia frecuentes y pueden tener efectos desastrosos en los proyectos empresariales.

Analizar todas las áreas en las que se suelen producir malentendidos excedería los límites de este artículo, pero podemos citar algunos ejemplos frecuentes, como los siguientes:

• Aunque las sociedades mercantiles y sus órganos de administración tengan denominaciones semejantes a los españoles, las facultades de estos últimos son muy diferentes y permiten pocas comparaciones.

• Las reglas sobre transmisión de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad son muy diferentes de las españolas.

• La intervención de un notario solo es obligatoria en las transmisiones de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad y su forma de actuación es muy distinta de la española. Al margen de estos casos los notarios prestan servicios de asesoría jurídica (p.ej., constituciones de sociedades) en los que actúan como juristas y no como fedatarios, sin que sea preceptivo acudir a ellos.

• El IVA no se liquida como en España. Entre otras cosas, con carácter general, las cuotas de IVA soportado no se devuelven sino que se compensan de forma indefinida, lo que exige una gestión cuidadosa de la tesorería para evitar costes derivados de cuotas no recuperables.

• Las clasificaciones españolas para contratar con la Administración no se reconocen en Marruecos.

• Las fórmulas de colaboración entre empresas para ejecutar contratos están muy alejadas de las Uniones Temporales de Empresas de España.

Los malentendidos anteriores, y otros semejantes, están en la raíz de muchos fracasos empresariales en Marruecos.

Cualquier decisión empresarial debe ir precedida de un buen conocimiento del entorno, en el que no puede faltar un asesoramiento jurídico personalizado y de calidad. Este asesoramiento cobra aún más importancia cuando la decisión se refiere a un proyecto de inversión en el extranjero. Según mi experiencia, muchos proyectos de implantación en Marruecos fracasan por guiarse por información de poca calidad, que a veces es claramente incorrecta y otras carece de los matices y la personalización que deben caracterizar a un buen asesoramiento jurídico. De aquí que recabar ese asesoramiento sea tan importante como analizar el mercado, calcular los costes de la implantación o seleccionar los recursos humanos adecuados para el proyecto.