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Los atractivos fiscales de Casablanca Finance City

 | Moneda Única
José Ignacio García Muniozguren

Marruecos ha añadido otra zona de régimen fiscal especial a las varias zonas francas industriales y logísticas que ya existen en el país. Es la llamada Casablanca Finance City (CFC), situada en los terrenos del antiguo Aeropuerto de Anfa, que fue creada por la Ley n° 44-10 de 13 de diciembre de 2010. La CFC ha suscitado bastante interés entre empresas extranjeras y marroquíes y, aunque todavía no está operativa desde un punto de vista físico, ya se han empezado a conceder autorizaciones de implantación en ella.

 

La CFC está concebida para acoger sociedades que desarrollen actividades financieras y de seguros, así como determinadas actividades profesionales, entre las que están el asesoramiento jurídico, fiscal, actuarial y de recursos humanos. También se puede ejercer en la CFC cualquier otra actividad profesional realizada en beneficio de las entidades establecidas en ella.

Los principales beneficios fiscales aplicables a las sociedades establecidas en la CFC son los siguientes:

• Durante los cinco primeros años de actividad, exención total del Impuesto sobre Sociedades (IS) sobre los beneficios procedentes de la exportación de servicios. Este beneficio es general y existe también fuera de la CFC.

• Del sexto año de actividad en adelante y de manera indefinida, aplicación de un tipo reducido del IS del 8,75% sobre los beneficios procedentes de la exportación de servicios. En régimen general el tipo de gravamen aplicable sobre estos beneficios sería del 17,5% (frente al tipo general del 30%).

• Aplicación a los centros de coordinación regionales o internacionales de un tipo de gravamen reducido del IS del 10% sobre una base imponible mínima del 5% de los costes de funcionamiento.

• Exención total de “droits d´enregistrement” en las operaciones de constitución de sociedades y aumento de capital. En régimen general este gravamen es del 1%.

• Aplicación sobre las retribuciones de los empleados de una retención no liberatoria del 20% en concepto de “Impôt sur le Revenu” (IR-equivalente del IRPF español) durante los primeros cinco años desde el inicio de sus funciones. La utilidad de esta medida es confusa, ya que no supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a los trabajadores, por lo que estos se encontrarán en una de las situaciones siguientes:

o Si su tipo de gravamen del IR es superior al 20% (cosa muy probable ya que el tipo marginal de este impuesto es del 38%), deberán liquidar la diferencia al presentar la declaración definitiva.

o Si su tipo de gravamen del IR es inferior, al 20%, deberán solicitar la devolución del exceso retenido con el consiguiente perjuicio financiero. Asimismo, las sociedades establecidas en la CFC gozan de ventajas en materia de control de cambios, como la libertad para transferir al extranjero la remuneración por contratos de asistencia técnica y apoyo a la gestión y para operar cuentas corrientes en divisas y en dírhams convertibles.

El interés que ha despertado la CFC es notable. Es de esperar que el proyecto sea pronto una realidad física y se consolide como el centro de servicios financieros de referencia en el norte de África que aspira a ser.