Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Ley de Emprendedores: Novedades concursales

 | Diario de Navarra
Juan de la Fuente Gutiérrez

El pasado 28 de septiembre se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como “Ley de emprendedores”. Se trata de una ley de contenido amplio y diverso, pero presidida toda ella por el objetivo de crear un escenario adecuado para el emprendimiento y los negocios en nuestro país.

 

Muestra de ello son, por ejemplo, la reducción de los supuestos en que es necesaria una licencia municipal, así como diversas medidas laborales y fiscales tendentes a favorecer el crecimiento de nuestras empresas y también a atraer a los inversiones extranjeros a España.

Entre los muchos cambios normativos vamos a referirnos a los que guardan relación con posibles situaciones de insolvencia. Como se verá seguidamente, buena parte de ellas se refieren a cuestiones de las llamadas paraconcursales, que se desenvuelven al margen propiamente del proceso concursal, con anterioridad al mismo.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO

Con la reforma legal cualquier empresario, sea persona física o jurídica, si cumple una serie de condiciones -entre otras, que su deuda no supere determinado importe- podrá iniciar un procedimiento extrajudicial regulado para llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores. Dicho acuerdo tendrá como límite una reducción o quita del 25% y una demora o espera de un máximo de 3 años.

Al tratarse de un procedimiento extrajudicial, se crea la figura del mediador concursal, cuyo nombramiento llevará a cabo el Registro Mercantil o un Notario a petición del propio deudor.

Con la ayuda de dicho mediador concursal, y durante un plazo de hasta cuatro meses, se tratará de conseguir un acuerdo, que de alcanzarse será vinculante para todos los acreedores excepto para las administraciones públicas y los acreedores con garantía real (por ejemplo, una hipoteca). El porcentaje necesario de votos a favor es del 60% (del 75% en caso de cesión de bienes en pago).

Durante las negociaciones el deudor está protegido, ya que ningún acreedor podrá instar su concurso. Si finalmente no se alcanza el acuerdo, el procedimiento se reconducirá precisamente a un concurso de acreedores, en su fase de liquidación. Pero entonces, si el concurso es considerado fortuito -es decir, no culpable- el empresario deudor persona física verá liberada buena parte de su deuda -la que no sea créditos contra la masa ni créditos concursales privilegiados-.

ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN FORMALES.

Cualquier deudor puede acordar en un determinado momento con sus acreedores una refinanciación de su deuda. La ley concursal contempla además unos concretos acuerdos de refinanciación, conocidos en la práctica como “formales”, que los convierten en inatacables si la refinanciación fracasa y la empresa acaba en concurso de acreedores. Para ello resulta necesario, entre otras cuestiones, que sean suscritos por un determinado porcentaje de acreedores y que estén respaldados por un informe favorable de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil.

La ley concursal también ha previsto como novedad, a partir del año 2011, que estos acuerdos puedan vincular, en cuanto a la espera acordada, a otros acreedores bancarios aunque no hayan suscrito los mismos. Para ello la ley requería hasta el momento la firma por un 75% del pasivo de las entidades financieras. La propuesta inicial de la Ley de emprendedores pretendía reducir el porcentaje al 67%, pero finalmente el mismo ha quedado limitado al 55%. De esta manera se trata de favorecer la posibilidad real de alcanzarse estos acuerdos de refinanciación formales y vinculantes.

CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACIÓN DEL CONCURSO PARA LA PERSONA NATURAL.

Mientras que la liquidación concursal supone la “muerte” de la empresa, ello no sucede, obviamente, con la persona física, que sigue viviendo después de su concurso.

La ley concursal hasta la fecha no decía nada en cuanto a las deudas no pagadas en el concurso de la persona natural, por lo que la lógica consecuencia era que las mismas se mantenían, para desazón del deudor que se había visto en situación concursal.

En los últimos tiempos se había venido hablando de la conveniencia de una regulación que atemperara esta situación. Sin embargo, en la reforma concursal del año 2011, no se abordó este tema, lo que hizo que se mantuviera la inseguridad jurídica derivada de alguna decisión judicial anterior que estableció la remisión después del concurso al menos en parte de la deuda del deudor, persona física, que hubiera actuado de buena fe.

Ahora la Ley de emprendedores entra en esta materia, de una forma además que afecta a todos los ciudadanos, con independencia de su condición o no de empresarios. Con la reforma el deudor persona física que haya actuado de buena fe puede verse favorecido con una liberación parcial de su deuda. Es lo que se conoce como “Fresh start”, que podríamos traducir como un comienzo fresco, sin deudas, o también como una segunda oportunidad.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

De la reforma destacamos finalmente la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (“ERL”), por la que podrá optar cualquier persona física que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional. De ser así, la responsabilidad por las deudas relacionadas con el negocio -salvo las tributarias y de seguridad social, que tienen especialidades- no se extenderá a su vivienda habitual, siempre y cuando cumpla con la obligación de depositar las cuentas anuales y no se produzca una declaración de concurso de acreedores culpable.