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A las plantas por su nombre

 | el Periódico Mediterráneo
Francisco Ripoll

La obtención de nuevas variedades vegetales puede ser un proceso largo y costoso; aunque, si el procedimiento de registro culmina con éxito, la elevada rentabilidad que proporciona la explotación en exclusiva de una variedad protegida suele compensar con creces la inversión efectuada.

Para conseguir su registro no basta solo con demostrar que la variedad es nueva, distinta, homogénea y estable; sino que también hay que proponer una denominación adecuada para identificarla en el tráfico comercial. Esta última tarea podría, en principio, parecer un mero trámite exento de dificultad. No obstante, el número cada vez mayor de marcas relacionadas con el mundo vegetal –más de 800 nuevas marcas españolas solicitadas durante 2013 en la clase 31− y el incremento en el número de registros que anualmente se incorporan al catálogo de variedades vegetales protegidas – catálogo que en 2013 alcanzó los 22.441 títulos en vigor en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales− ponen de manifiesto la creciente complejidad de acertar con la denominación elegida.

La Ley 3/2000 de protección de las obtenciones vegetales y demás normas internacionales imponen al solicitante de un título de obtención vegetal la obligación de proponer una denominación destinada a convertirse en la designación genérica de la variedad. Para cumplir con los estrictos requisitos impuestos por las oficinas de registro es recomendable realizar un estudio previo a la propuesta de la denominación, similar al estudio que precede a la solicitud de registro de una marca. Este es un paso crucial ya que, generalmente, una vez la oficina del primer registro apruebe la denominación de la variedad, esta deviene única, mundial y perpetua; con lo que todo comercializador de material vegetal de la variedad estará obligado a utilizarla, incluso más allá de la duración del derecho del obtentor sobre la variedad protegida, so pena de incurrir en una infracción sancionable.

En primer lugar, la denominación escogida debe ser fácilmente reconocible y reproducible. Para ello, la denominación de cualquier variedad debe, necesariamente, permitir que los usuarios de la misma la reconozcan inequívocamente como tal. Por ejemplo, independientemente de que la denominación consista en un código o en un nombre de fantasía, es indispensable que se componga de más de una letra y que no contenga signos de puntuación, símbolos, subíndices, superíndices o dibujos.

Respecto al segundo de los escollos a superar, la denominación propuesta no puede entrar en colisión con otros derechos anteriores de terceros. Para evitar la colisión del nombre de la variedad con derechos anteriores es necesario realizar una búsqueda concienzuda de todas las denominaciones varietales que hayan sido registradas para especies próximas a la candidata; así como de aquellas marcas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas que protejan productos relacionados con la misma. Analizados los resultados de esta búsqueda, habrá que descartar tanto aquellas denominaciones entre las que exista una coincidencia plena con algún derecho anterior como las que presenten similitudes suficientes para ser confundibles.

Por último, a fin de proteger los derechos de los consumidores y las reglas de una competencia leal, la denominación varietal elegida tampoco puede ser susceptible de inducir a error o causar confusión respecto de las características, el valor o la identidad y procedencia de la variedad. En este sentido, la denominación no podrá trasmitir la falsa impresión de que la variedad posee características especiales o está relacionada con otra variedad; ni contener comparativos, superlativos o un nombre geográfico susceptible de inducir a engaño al público respecto de las características de la variedad.

Esto es solo una muestra de los múltiples factores que deberán guiar el “bautismo” de la nueva variedad para que la denominación elegida con base en motivos de índole comercial o sentimental se ajuste a las exigencias legales. Solo entonces, superado el examen y registrada la denominación, podremos llamar a la planta por su nombre.