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Las instalaciones que se incorporen al régimen comunitario de derechos de emisión a partir de 2013, deberán presentar sus datos de emisiones antes del próximo 30 de abril

Antes del 30 de abril de 2010, las instalaciones no incluidas en el régimen comunitario de derechos de emisión en el periodo 2008-2012 y que se incorporarán al régimen a partir de 2013, deberán presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma datos de emisiones debidamente documentados y verificados correspondientes a los años 2007 y 2008.

Antes del 30 de abril de 2010, las instalaciones no incluidas en el régimen comunitario de derechos de emisión en el periodo 2008-2012 y que se incorporarán al régimen a partir de 2013, deberán presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma datos de emisiones debidamente documentados y verificados correspondientes a los años 2007 y 2008.

La Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero incorpora, en su artículo 1.10, un nuevo artículo 9 bis en la Directiva 2003/87/CE. De acuerdo con éste, entre otros, los Estados miembros garantizarán que los titulares de instalaciones que lleven a cabo actividades enumeradas en el anexo I, que estén incluidas en el régimen comunitario únicamente desde 2013, presenten a la autoridad competente datos de emisiones debidamente documentados y verificados de forma independiente para que se tengan en cuenta en el ajuste de la cantidad de derechos de emisión por expedir a escala de la Comunidad. Dichos datos deberán presentarse a más tardar el 30 de abril de 2010 a la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones adoptadas con arreglo al artículo 14, apartado 1.

La incorporación de esta disposición a nuestro ordenamiento jurídico ha tenido lugar a través de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras (en adelante, Ley 5/2009). Más concretamente, en su disposición adicional segunda, bajo el título “revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión”, en el apartado primero, se establece lo siguiente: "Los titulares de las instalaciones que desarrollan actividades enumeradas en el Anexo y que no se encuentren sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión en el período 2008-2012 deberán presentar, antes de 30 de abril de 2010, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, datos de emisiones correspondientes a los años 2007 y 2008, de conformidad con la normativa comunitaria y con lo que se determine reglamentariamente. Dichos datos deberán presentarse debidamente documentados y verificados de forma independiente por un verificador acreditado en el ámbito del comercio de derechos de emisión. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los remitirán a la Secretaría de Estado de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días desde su recepción". A ello se une la habilitación contenida en su apartado tercero para que el Gobierno pueda, entre otros, desarrollar reglamentariamente las previsiones de este artículo.

En uso de la anterior habilitación se ha elaborado un borrador de Real Decreto por el que se desarrollan las anteriores obligaciones de información de instalaciones fijas, que se aplica tanto a las actividades y gases enumerados en el Anexo de la Ley 5/2009 que no se encuentren incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012, como a aquellas actividades, ya incluidas en el periodo 2008-2012, en lo que respecta a instalaciones o partes de instalaciones que se incorporarán al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a partir de 2013 como consecuencia de las modificaciones en las definiciones de estas actividades que introduce la Directiva. En dicho borrador se establecen las metodologías de estimación que deben utilizarse para determinar las emisiones, los alcances de la acreditación exigible a los verificadores en relación con las emisiones de nuevas actividades así como los principios generales de verificación que se aplicarán, y el contenido mínimo de la información que los titulares de las instalaciones sometidas a estas obligaciones deberán remitir a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

A este respecto, cabe recordar como aspectos más significativos de la ampliación del ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013, por un lado, la inclusión de nuevas actividades no incluidas en el régimen en 2008-2012 (por ejemplo, las producciones de aluminio y otros metales no férreos, amoníaco, ácido nítrico, carbonato sódico y bicarbonato de sodio, la fabricación de productos químicos orgánicos en bruto, etc.) y de nuevos gases (perfluorocarburos, óxido nitroso) y, por otro, la modificación en la definición de algunas actividades que ya formaban parte del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE para el periodo 2008-2012 (por ejemplo, la fabricación de productos cerámicos, que adopta un enfoque más amplio al eliminarse la necesidad de superar los umbrales de densidad de carga del horno y de capacidad de horneado).

Desde Garrigues, con nuestra red de oficinas nacional e internacional y nuestro equipo jurídico y técnico multidisciplinar, prestamos asesoramiento a clientes en proyectos ligados al cambio climático y al comercio de títulos de carbono desde una perspectiva técnica, económica y legal, por lo que nos ponemos a su disposición para ofrecerle nuestros servicios en esta materia.

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• Aspectos legales: Olga Serrano [email protected]
• Aspectos técnicos: Rosario Mañas ([email protected]) y Ernesto Lluch  [email protected]