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Las devoluciones de las "cláusulas suelo": efectos fiscales en el IRPF

 | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez (asociado senior del dpto. Tributario Barcelona)

Hace unos meses comentábamos los efectos fiscales derivados de las eliminaciones de las ‘cláusulas suelo’ de los contratos hipotecarios y las devoluciones de los intereses pagados de más en aplicación de las mismas, que las entidades financieras habían realizado con motivo de la existencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013. La sentencia limitaba los efectos de la anulación de las ‘cláusulas suelo’, afectando únicamente a las cantidades pagadas a partir de la fecha de su publicación (9 de mayo de 2013).

Sin embargo, esta limitación de los efectos de la nulidad fue corregida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, estableciendo que las entidades financieras deben devolver el importe íntegro de las cantidades pagadas por la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del contrato.

Ante esta situación, dado el previsible incremento de las demandas de consumidores afectados, se ha arbitrado un cauce, a través del Real Decreto–Ley 1- 2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de ‘cláusulas suelo’, que facilite los acuerdos con las entidades.

Asimismo, se ha regulado el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas en el marco de dichos acuerdos o bien consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

En concreto, se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que recogiendo la doctrina reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre esta materia establece que no se integrará en la base imponible la devolución de las cantidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de ‘cláusulas suelo’.

Ahora bien, se establece también que cuando tales cantidades hubiesen formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios no prescritos se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas cantidades y deberán sumarse a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo o ejecutado la correspondiente sentencia judicial o laudo arbitral las cantidades indebidamente deducidas sin inclusión de intereses de demora.

Por otra parte, la regularización de los intereses deducidos como gastos en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario o de actividades económicas en ejercicios no prescritos deberá realizarse mediante las correspondientes declaraciones complementarias, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo (o sentencia o laudo) y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto y siempre que la Administración hubiese sufrido un perjuicio económico.

En caso contrario, deberá presentarse un escrito de rectificación a efectos meramente informativos, entendemos que en el mismo plazo. La redacción del Real Decreto es confusa en cuanto al tratamiento fiscal que deben recibir las cantidades percibidas en concepto de interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades cobradas incorrectamente.

Sin embargo, teniendo en cuenta la doctrina de la DGT a este respecto, entendemos que dichos intereses tienen naturaleza indemnizatoria y, como tales, tributarán en concepto de ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro y, por tanto, al 19%, 21% o 23% (en función de la cuantía) en el año en que se hayan cobrado.

En base a todo lo anterior, como ya avanzábamos en su día, si usted ha sido beneficiado por la nulidad de la cláusula suelo y, por tanto, su entidad financiera le ha devuelto determinadas cantidades, deberá revisar el impacto que pueda tener en sus declaraciones de IRPF y quizás deberá reservar una parte de lo cobrado para pasar factura frente a Hacienda.