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Las actuaciones territoriales estratégicas

 | El Periódico Mediterráneo
César González, José Segarra

El pasado 14 de mayo se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, una vez fue validado el Decreto-Ley 2/2011, de 4 de noviembre, por el Pleno de Les Corts. Estas Medidas Urgentes se enmarcan dentro del conjunto de las que la Generalitat Valenciana viene adoptando sin solución de continuidad en estos últimos meses, con el objeto de combatir la actual situación de crisis económica.

 

En esta ocasión, se busca dinamizar la actividad económica y la creación de empleo, facilitándose la implantación de iniciativas empresariales mediante la introducción de determinados instrumentos en el ámbito de la planificación territorial y urbanística. Para ello se ha diseñado una herramienta, no prevista hasta ahora en la legislación territorial y urbanística valenciana, que la Ley 1/2012 regula bajo la denominación de actuaciones territoriales estratégicas (ATE,s).

Se trata de iniciativas empresariales, de carácter singular y con relevancia supramunicipal, que son declaradas como tales por el Consell, en desarrollo de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. A través de las ATE,s pueden implantarse usos y actividades que contribuyan a la excelencia y cualificación del territorio y que cuenten con una proyección a escala, al menos, regional. Estas actuaciones territoriales estratégicas permiten agilizar los procesos de planificación y gestión territorial y urbanística, pues se simplifican los procedimientos correspondientes y se eliminan cargas burocráticas, introduciendo una alta previsibilidad y control de los plazos de las autorizaciones y aprobaciones necesarias.

La Ley 1/2012 establece dos fases para la aprobación de la ATE. La primera fase culmina con la Declaración de la iniciativa como ATE mediante Acuerdo del Consell. Y la segunda fase, de tramitación del Plan o Proyecto, sobre la base de las determinaciones y condicionantes establecidas en la Declaración, que finaliza con su aprobación, permitiendo el inicio de las obras.

A modo orientativo, con este instrumento el plazo total de duración de las actuaciones necesarias para la adecuación urbanística de los terrenos para la ejecución del Proyecto, podría establecerse en el entorno aproximado de un año, mientras que con la legislación urbanística vigente, el plazo para implantar este tipo de Proyectos era mucho mayor.

Las ATE,s atienden igualmente a la vertiente medioambiental que normalmente tienen este tipo de Proyectos, siendo requisito necesario para su aprobación la emisión del informe ambiental favorable correspondiente.

Con este instrumento se trata, en definitiva, de solventar las dificultades que en ocasiones presentaba nuestra legislación urbanística para determinados proyectos de evidente interés supramunicipal, cuya inversión e importancia territorial requieren una seguridad en los plazos de tramitación y las condiciones territoriales a tener en cuenta para su implantación.

Ello significa una marco de mayor seguridad jurídica a los promotores de este tipo de Proyectos que contribuyen a garantizar su viabilidad, ya que les permite conocer, desde el primer momento, los condicionantes urbanísticos más relevantes que se han de tener en cuenta durante el proceso de desarrollo urbanístico de los Proyectos, los cuales deberán ser elaborados con el alcance y condiciones prescritas en el Acuerdo de Declaración de ATE adoptado en el inicio de su tramitación.

Actualmente están en marcha varios proyectos para los que ya se han iniciado los trámites correspondientes en orden a obtener la declaración como ATE, cuyo desarrollo nos ofrecerá una idea más exacta del alcance de dicho instrumento.