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La Tesorería General de la Seguridad Social dicta una resolución autorizando plazos extraordinarios para el alta y la cotización de los becarios universitarios, tras la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el RD 1707/2011

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 2013 se ha publicado la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 del mismo mes y año, por medio de la cual se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, bajas, y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, tras las dudas interpretativas surgidas a consecuencia del dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), por la que se anulaba de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.

La citada Sentencia del Tribunal Supremo, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 28 de junio de 2013, estimó el recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, al adolecer el mismo de un defecto formal. La declaración de nulidad del citado Real Decreto generó toda serie de dudas interpretativas, debido a que su Disposición Adicional Primera excluía del alta y cotización a la Seguridad Social de todos aquellos estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas contempladas en el meritado Real Decreto 1707/2011.

De esta forma y, a los efectos de poner fin, tras tres meses de incertidumbre, a la posible obligatoriedad de proceder al alta y cotizar por los becarios universitarios incluidos en el ámbito del Real Decreto 1707/2011, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social despeja toda duda interpretativa y autoriza excepcionalmente tanto a la presentación de altas (y en su caso bajas) en el Régimen General de la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (por supuesto, siempre y cuando cumplieren los requisitos y condiciones del Real Decreto 1493/2011), como al ingreso de las cuotas correspondientes de junio, julio y agosto.

Finalmente, debe ponerse de relieve que la propia Resolución comentada, otorga como plazo máximo para efectuar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes el día 30 de septiembre de 2013, autorizando asimismo el ingreso de las correspondientes cuotas hasta el 31 de octubre de 2013, produciéndose los efectos en materia de alta y cotización a partir del 28 de junio de 2013 (fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo en el Boletín Oficial del Estado).